SAN, 22 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:2668
Número de Recurso75/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 75/05, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Amparo Ivana

Rouanet Mota, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL DE TOLEDO

(TOLEDO), frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra desestimación presunta del Ministerio de Fomento, (que después se describirá en el

primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ARTURO

FERNÁNDEZ GARCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo, mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión. Admitido a trámite dicho recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, que lo hizo en forma y plazo legales solicitando, en esencia, la estimación del recurso y declare la nulidad de la referida desestimación presunta, se reconozca a dicho Ayuntamiento demandante la aprobación de la financiación de la actuación solicitada por subvención con cargo a la partida 1% cultural, ligada a la infraestructura a que se refería la indicada petición y se declare la procedencia y oportunidad de su solicitud a la fecha de presentación

SEGUNDO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la Abogacía del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara, y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

TERCERO

Contestada la demanda, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada, y recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. Sustanciado por ambas partes el trámite de conclusiones por escrito, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 16 de mayo de 2.007, en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución presunta del Ministerio de Fomento por la que se desestimó la solicitud del Ayuntamiento de Villamiel de Toledo (Toledo), presentada el 26 de junio de 2003, solicitando la inclusión de actividades culturales con cargo a la partida del "1% P.E.M.", generado, según se deduce del escrito del recurso (certificación del acuerdo plenario ejerciendo acciones judiciales) por la obra pública "Línea de alta velocidad Madrid-Oropesa", que afecta a dicho término municipal, teniendo por personada, como interesada directa, a dicha Corporación Local, aprobándose la cantidad correspondiente a su favor.

En el escrito de demanda, el recurrente amplia la petición de la citada subvención a la obra pública Autovía de Castilla-La Mancha, por entender que esa obra pública le afecta.

La actora pretende la nulidad de la desestimación y que se proceda a reconocer a la Entidad Local demandante el derecho a obtener en régimen de subvención o financiación de las obras indicadas.

Los razonamientos jurídicos del recurso se basan, en síntesis, en que las solicitudes efectuadas se sustentan en el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, así como los artículos 58 a 60 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, que la desarrolló reglamentariamente.

SEGUNDO

Dispone el artículo 68 de la Ley 16/85, del Patrimonio Histórico Español :

"1.- En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente al menos al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno.

  1. - Si la obra pública hubiera de construirse y explotarse por particulares en virtud de concesión administrativa y sin la participación financiera del Estado, el 1 por 100 se aplicará sobre el presupuesto total para su ejecución.

  2. - Quedan exceptuadas de lo dispuesto en los anteriores apartados las siguientes obras públicas:

    1. Aquéllas cuyo presupuesto total no exceda de cien millones de pesetas.

    2. Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.

  3. - Por vía reglamentaria se determinará el sistema de aplicación concreto de los fondos resultantes de la consignación del 1 por 100 a que se refiere este artículo."

TERCERO

Por su parte el Reglamento que desarrolla parcialmente la aludida Ley, aprobado por el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, establece en su Título IV ("De las medidas de fomento"), lo siguiente:

"Artículo 58.

  1. En el presupuesto de cada obra pública, financiada total o parcialmente por el Estado, se incluirá una partida equivalente, al menos, al 1 por 100 de los fondos que sean de aportación estatal con destino a financiar trabajos de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno. Se entenderá cumplida esta exigencia cuando las obras públicas tengan por objeto actuaciones de reparación o conservación en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Histórico Español.

  2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las siguientes obras públicas:

    1. Aquéllas cuyo presupuesto total no exceda de 100 millones de pesetas.

    2. Las que afecten a la seguridad y defensa del Estado, así como a la seguridad de los servicios públicos.

  3. El Organismo público responsable de la obra manifestará en el proyecto de la misma que presente ante el Comité de Inversiones Públicas para la elaboración del Plan Trianual de Inversiones Públicas o al Ministerio de Cultura cuando no se haya presentado el proyecto de la obra a dicho Comité, la opción que elige de las que a continuación se indican, para el destino de los fondos correspondientes al 1 por 100:

    1. Financiar trabajos, de conservación o de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español o de fomento de la creatividad artística, incluidos en los planes a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

      A tal fin se efectuará la correspondiente transferencia de crédito al Ministerio de Cultura en los términos señalados en este artículo.

    2. Realizar trabajos de conservación o de enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con preferencia en la propia obra o en su inmediato entorno, o en cualesquiera de los bienes de interés cultural relacionados con las actividades del Organismo correspondiente.

      Para la redacción de los programas y proyectos a que se refiere el párrafo anterior deberá solicitarse la colaboración del Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Bellas Artes y Archivos que desarrolla las funciones de la Administración del Estado relativas al Patrimonio Histórico Español, o del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, en cuanto a sus competencias en las actuaciones sobre el patrimonio arquitectónico y de ingeniería civil a cargo del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Enero de 2010
    • España
    • 20 Enero 2010
    ...con fecha 22 de mayo de 2007 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso número 75/2005, sobre partida del 1% cultural; es parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del ANTECEDENTES DE HECHO Primero......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR