SAN, 2 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2007:1239
Número de Recurso411/2005

SENTENCIA

Madrid, a dos de marzo de dos mil siete.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 411/05 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. Luis Pozas

Osset en nombre y representación de NECSO ENTRECANALES CUBIERTAS, S.A. frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la

resolución del Ministro de Fomento de fecha 6 de abril de 2005, que aprueba el gasto

correspondiente a intereses de demora por retraso en el pago de la Liquidación Provisional de la

obra "Obras Complementarias. Vías de Servicio y Obras Varias. C.N. 340 P.K. 181 al 190. Tramo:

Río Verde-El Real. Variante de Marbella. clave 13-MA-2351". La cuantía del recurso es de

21.385,47 euros. Es ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE LUIS SÁNCHEZ DíAZ, quien expresa el

criterio de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2005 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por esta Sala, por Providencia de fecha 10 de junio de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, dictar Sentencia, anulando los actos impugnados y condenando a la Administración al pago de 21.385,47 € a Acciona Infraestructuras, S.A. antes denominada nexo Entrecanales Cubiertas, S.A., en concepto de intereses de demora por retraso en el pago de la Liquidación correspondiente a las obras de referencia (diferencia entre la cantidad reconocida por la Administración demandada en la resolución recurrida y la legalmente procedente), más sus intereses legales desde la fecha de interposición del recurso, pago que deberá realizarlo dentro de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de la Sentencia, con expresa condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2006, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de febrero de 2007, en el que se deliberó y votó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de la Secretaria de Estado de Infraestructura y Planificación, de 6 de abril de 2005 que con relación a la reclamación de cantidad solicitada por la empresa hoy demandante, por la ejecución de las "Obras complementarias: vías de servicio, camino y obras varias. N-340, p.k. 181,0 al 190. Tramo Río Verde-El Real. Variante de Marbella", autoriza el gasto total de la obra y ordena librar su pago a favor de la empresa demandante por un importe de 51.224 euros.

La actora disconforme con tal liquidación expresa que la recepción de las obras se llevó a efecto el 25 de septiembre de 1996; que el 29 de julio de 1997 se reclamó formalmente el pago de la liquidación; que la obra referida fue adjudicada el 13 de noviembre de 1995, formalizándose el contrato el 22 de noviembre de 1995, bajo la vigencia de la Ley 13/1995 ; que siendo el 25 de septiembre de 1996 el Acta de Recepción de las obras y habiéndose abonado el saldo de liquidación en fecha 6 de marzo de 1998, e incrementado el interés legal en 1'5 puntos le debe ser abonada la cantidad de 72.609 euros de los que ya ha percibido 51.224,51 euros, por lo que procede el abono de 21.385,47 euros de diferencia y los intereses de dichos intereses con apoyo en las ...

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