SAN 28/2006, 28 de Marzo de 2006

PonenteJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2006:1226
Número de Recurso147/2005

ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIAJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de marzo de dos mil seis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, compuesta por los Sres. Magistrados citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY,

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el procedimiento número 147/05, de la numeración de esta Sala, seguido entre las partes

referenciadas en los subsiguientes antecedentes de hecho

sobre impugnación de convenio colectivo, habiendo sido Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. José

Joaquín Jiménez Sánchez y deduciéndose de las actuaciones los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de noviembre de 2.005 -reiterada en 25 de iguales mes y año, lo que determinó la mera adición a las actuaciones mediante diligencia al efecto de tal día- se presentó demanda-comunicación -acompañada de la correspondiente documentación administrativa- en materia de impugnación de convenio colectivo, promovida por la Subdirección General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, contra las partes firmantes del I Convenio Colectivo Estatal de Teleasistencia, la Asociación Empresarial de Servicios de Teleasistencia -en siglas, ADESTAS-, la Federación de Servicios de la Unión General de Trabajadores -en siglas, FES-UGT- y la Federación Estatal de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores -en siglas, FSP-UGT-, señalando como partes interesadas a las Federaciones de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Comisiones Obreras -en siglas, FAD-CCOO y FESS-CCOO-.

SEGUNDO

Proveída tal demanda con fecha 18 de noviembre de 2.005 en el sentido de tenerla por interpuesta y registrada, se nombró Magistrado-Ponente y se señaló la audiencia del día 26 de enero de 2.006 para los actos de juicio, con las advertencias legales, personándose, previa citación al efecto y traslado de antecedentes, el Ministerio Fiscal en calidad de parte en 29 de noviembre de 2.005, en 2 de febrero de 2.006 y en 7 de marzo de 2.006

TERCERO

En fecha 5 de diciembre de 2.005 se personó, mediante escrito al efecto, la legal representación y defensa de FSP-UGT, admitiéndosele por proveído de igual fecha.

CUARTO

Con fecha 26 de enero de 2.006 las partes -previa comunicación mediante fax del Presidente de ADESTAS de su imposibilidad de comparecer y de su voluntad de otorgar su representación al Sr. Letrado D. Ignacio García-Perrote Escartín- solicitaron de mutuo acuerdo la suspensión de los actos previstos, admitiéndose ello por la Sala y haciéndose nuevo señalamiento para la audiencia del día 28 de febrero de 2.006.

QUINTO

Con fecha 28 de febrero de 2.006 las partes solicitaron de nuevo la suspensión de los actos previstos "... por posible arreglo extrajudicial ...", si bien a ello se opuso la legal representación y defensa de FESS-CCOO y sin que se uniera la correspondiente a FAD-CCOO ni a la solicitud de suspensión, ni a la oposición a ella formulada, decretándose, en definitiva dicha suspensión y haciendo nuevo señalamiento para la audiencia del día 22 de marzo de 2.006.

SEXTO

En la fecha acabada de señalar se celebraron los actos antedichos con el resultado que consta en el acta al efecto extendida, habiendo comparecido todas las partes, salvo el Ministerio Fiscal y la legal representación y defensa de FESS-CCOO, y quedando las actuaciones vistas para sentencia.

Previa dación de cuenta por el Magistrado-Ponente y deliberación de sus Magistrados, se formulan por esta Sala los siguientes

PRIMERO

Con fecha 27 de mayo de 2.003 se constituyó la Mesa Negociadora del I Convenio Colectivo Estatal de Teleasistencia , quedando conformada, en cuanto al banco patronal, por seis representantes de ADESTAS, y en cuanto al banco social, por tres representantes de UGT y otros tres de CCOO, reconociéndose recíprocamente representatividad bastante.

SEGUNDO

1- Dicho banco social para la negociación y suscripción del I Convenio Colectivo Estatal de Teleasistencia basó su composición en los siguientes resultados electorales: 1) el producido, por un total potencial de 44 trabajadores electores, en la empresa Eulen S.A. T. Asistencia en fecha 27 de febrero de 2.003, según el cual, de tres representantes a elegir, los tres lo fueron por el sindicato UGT; 2) el producido, por un total potencial de 27 trabajadores electores, en la empresa Quavitae S.A. en fecha 1 de febrero de 2.001, según el cual, de un representante a elegir, él lo fue por el sindicato UGT; y 3) el producido, por un total potencial de 31 trabajadores electores, en la empresa Servicios de Teleasistencia S.A. en fecha 29 de octubre de 2.002, según el cual, de los tres representantes a elegir, uno lo fue por UGT, otro por CCOO y otro más por USO.

2- No constan las actas ni los resultados electorales sindicales en las otras tres empresas o entidades sobre las que más adelante se hace mención.

TERCERO

1- Con fecha 4 de julio de 2.005 se suscribió el I Convenio Colectivo Estatal de Teleasistencia entre los seis representantes de ADESTAS, por una parte, y los tres representantes de la central sindical UGT, por otra, en tanto, ante la negativa de CCOO de hacerlo, tanto ADESTAS como UGT se reconocieron respectiva y recíprocamente la calidad de patronal y de sindicato más representativos en el sector, considerando, en consecuencia, tener ambas legitimación suficiente para realizar dicha suscripción.

2- En efecto, la central sindical CCOO, que participó a todo lo largo de la negociación de dicho I Convenio, rechazó suscribirlo, alegando para ello: 1) que el texto contiene artículos que no respetan la legalidad, 2) que la jornada anual es demasiado alta, 3) que refleja condiciones económicas inaceptables y elimina el plus de transporte, 4) que la cláusula de subrogación no garantiza la estabilidad en el empleo, limitando las condiciones más beneficiosas que hubieren obtenido los trabajadores y 5) por cuanto se halla disconforme con otros extremos, tales como los relativos a festivos, domingos, nocturnidad, flexibilidad de jornada y uso de vehículo propio.

CUARTO

Con fecha 7 de julio de 2.005 se presentó ante la Dirección General de Trabajo el texto del I Convenio Colectivo Estatal de Teleasistencia , a los efectos de registro, inscripción, depósito y publicación, quedando incoado el correspondiente expediente administrativo, sin que conste en las actuaciones que dicho I Convenio haya sido objeto por el mencionado Órgano Administrativo de registro, inscripción, depósito y publicación.

QUINTO

Con fecha 18 de julio de 2.005 la Dirección General de Trabajo, suspendiendo el trámite, remitió sendas comunicaciones a ADESTAS, UGT y CCOO a fin de que efectuaran las alegaciones que estimaran adecuadas en relación con el cumplimiento del artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores y sobre el hecho de haber sido firmado el I Convenio Colectivo Estatal de Teleasistencia por solo tres miembros de los seis existentes en el banco social.

SEXTO

Tales comunicaciones fueron contestadas, por ADESTAS en 29 de julio de 2.005, y por UGT en 4 de agosto de 2.005, insistiendo ambas partes en su inicial solicitud de registro, inscripción, depósito y publicación del I Convenio Colectivo Estatal de Teleasistencia.

SÉPTIMO

A dicho expediente administrativo se unió la certificación de 11 de julio de 2.005, emitida por la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa, según la cual, a tenor de los datos obtenidos del CNAE, en el sector de Actividades de Servicios Sociales y entre los días 1 de mayo de 2.001 y 30 de junio de 2.005, de un total de 6.191 representantes, 2.588 corresponden a CCOO, 2.479 a UGT, 256 a ELA-STV, 132 a N.S., 126 a USO, 117 a LAB y 493 a otros.

OCTAVO

Con fecha 11 de agosto de 2.005 la Dirección General de Trabajo, suspendiendo de nuevo el trámite, remitió nuevas comunicaciones a ADESTAS, UGT y CCOO, a fin de que especificaran cuáles eran en concreto las seis empresas afectadas por el ámbito de aplicación del I Convenio Colectivo Estatal de Teleasistencia. NOVENO: Tales comunicaciones, si bien no consta que fueran contestadas por UGT, sí lo fueron por ADESTAS en 25 de agosto de 2.005, señalando que el número de dichas empresas era de cinco -en concreto: Sergesa Televida S.L., Eulen Servicios Sociosanitarios S.A., Servicios de Teleasistencia S.A., Asociación de Servicio Integral Sectorial para Ancianos (Asispa) y Mapfre- Quavitae S.A. (antes Quavitae)-, y no de seis -como, por error, constaba en la, en su momento aportada, "Hoja estadística de convenios colectivos de sector"-, e insistiendo en el registro, inscripción, depósito y publicación del I Convenio Colectivo Estatal de Teleasistencia. DÉCIMO: Con fecha 25 de agosto de 2.005 la Dirección General de Trabajo solicitó de la Subdirección General de Programación y Actuación Administrativa que certificara los resultados electorales sindicales de las mencionadas cinco empresas, contestando ésta a aquélla en 26 siguiente con los siguientes datos: 1) en la empresa Eubios S.A., entre los días 1 de junio de 2.001 y 30 de junio de 2.005, un total de 17 representantes, de los que 7 corresponden a CCOO, 5 a ELA- STV, 4 a UGT y 1 a LAB; 2) en la empresa Servicios de Teleasistencia S.A., entre los días 1 de junio de 2.001 y 30 de junio de 2.005, un total de 4 representantes, de los que 2 corresponden a CCOO, 1 a USO y 1 a UGT; 3) en la empresa Asispa II, entre los días 1 de junio de 2.001 y 30 de junio de 2.005, un total de 41 representantes, de los que 37 corresponden a...

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