SAN 59/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3384
Número de Recurso38/2007

SENTENCIA

Madrid, a trece de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000038/2007seguido por demanda de FECOMA CC.OO.contra EMPRESA

OHL SA Y FEDERACION EST.CONSTRUCCION UGT.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 26 de Febrero de 2007 se presentó demanda por FECOMA CC.OO. contra EMPRESA OHL SA Y FEDERACION EST.CONSTRUCCION UGT. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 23 de Mayo de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

El Sindicato CC.OO. tiene la condición de sindicato mas representativo a nivel nacional y notoria implantación en la empresa demandada.

SEGUNDO

El Convenio Colectivo por el que OHL SA se rige es el Convenio General de la Construcción 2002-2006.

TERCERO

El presente conflicto afecta a un número aproximado de 2000 trabajadores que prestan sus servicios para la empresa en centros ubicados en diversas Comunidades Autónomas del territorio nacional.

CUARTO

La empresa demandada es una mercantil resultante de la fusión de OBRASCON con HUARTE el 3.9.98 y la posterior absorción de LAIN. OHL se constituyó el 1.1.1999.

QUINTO

A los trabajadores que ingresaron a partir de 3.9.98 en la Empresa OBRASCON-HUARTE y a los que ingresaron (tras el 1.1.99) en la empresa OHL no se le abona el premio de permanencia que si se les paga a los trabajadores provinientes de HUARTE o de OBRASCON contratados antes de la fusión de ambas empresas.

SEXTO

En las diversas reuniones habidas entre las Direcciones empresariales (a lo largo de todo el periodo entre 3.9.98 y 1.1.99) con los Comités de empresa aquellas asumieron el compromiso de negociar la homogeneización del premio de permanencia, de ayuda de comida, kilometraje y premio de nupcialidad, alcanzándose acuerdos para éstos tres últimos que fueron homogeneizados con carácter general.

Por lo que se refiere al premio en la actualidad acontece lo siguiente:

* Para el personal que provenía de HUARTE, se mantuvo el régimen económico-compensatorio que tenían, es decir, una retribución de 2/16 del sueldo bruto anual, al cumplir el trabajador 25 años de antigüedad y 4/16 al alcanzar los 40 años.

*Para el personal procedente del resto de las empresas, se estableció a partir de 1 de enero de 2005, una fórmula escalonada y gradual a partir de dicho año 2005 y hasta el año 2023, con una horquilla que va de los 1.800 euros/año 2005 hasta los 4.240 euros/año 2023, que se percibiría al cumplir el trabajador los 25 años de antigüedad.

*Por el contrario no perciben ningún premio al cumplir los 40 años de permanencia.

*Para el personal que haya ingresado en cualquiera de las empresas del Grupo OHL a partir del 3 de septiembre de 1998, o bien los que ingresaron directamente en OHL, desde su constitución, no se establece ningún premio de permanencia.

Antes de la fusión y absorción empresariales la situación era la siguiente:

* HUARTE tenía el mismo régimen que el actual. * OBRASCON tenía un premio de un reloj a los 25 años de servicio, sin premio al cumplir los 40

* LAIN tenía un premio de un reloj y una placa, que recibía en la fiesta que anualmente celebraba la empresa, al cumplir 25 años en la empresa, sin premio al cumplir los 40.

SEPTIMO

Desde la fusión y la absorción antes referidas las representaciones (sindical y unitaria) de OHL vienen postulando la generalización del premio de permanencia que tienen los trabajadores procedentes de HUARTE SA para toda la plantilla de OHL, sin que a ello haya accedido la empresa.

Sobre esta cuestión versa el presente conflicto colectivo.

OCTAVO

Se agotó el preceptivo intento conciliador ante el SIMA el 12.2.07 con el resultado de falta de acuerdo.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados se extraen por la Sala de los propios términos del debate jurídico (afirmación de hechos por una parte y no contradichos por la contraparte) que se evidencia en el acta de juicio -y su grabación en video- en conexión con la prueba documental y testifical practicadas, cuya apreciación conjunta ha formado la convicción fáctica de los datos enjuiciados por la Sala. Ello se explícita a los efectos del artículo 97-2º LPL.

SEGUNDO

Debe procederse a resolver el litigio empezando por el análisis de las excepciones procesales propuestas por la parte demandada. Que son: incompetencia de jurisdicción, inadecuación de procedimiento y falta de acción.

  1. Respecto de la excepción de incompetencia de jurisdicción esta se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR