SAN, 1 de Diciembre de 2004

PonenteGUILLERMO ESCOBAR ROCA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:7628
Número de Recurso302/2002

FERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA NIEVES BUISAN GARCIAGUILLERMO ESCOBAR ROCAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a uno de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso- administrativo número 302/02, interpuesto por D. Alberto,

defendido por la Abogada Dª. Susana Eliso Crecis, contra las resoluciones del Ministerio del Interior

de 5 de septiembre de 1996 y 18 de diciembre de 1996, que declararon, respectivamente, la no

jubilación del recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y su pase a segunda actividad.

Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado,

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra las resoluciones del Ministerio del Interior de 5 de septiembre de 1996 y 18 de diciembre de 1996, que declararon, respectivamente, la no jubilación del recurrente, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, y su pase a segunda actividad, el afectado interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, formalizando las correspondientes demandas el 21 de abril y 8 de septiembre de 1997. En el suplico de ambas demandas se solicitaba a la jurisdicción contencioso-administrativa sentencia en la que, estimando íntegramente los respectivos recursos, se anularan las resoluciones impugnadas, concediendo a D. Alberto la situación de jubilado por inutilidad permanente derivada de acto de servicio, con derecho al cobro de la correspondiente pensión, con un 200% sobre el haber regulador correspondiente y efectos a 5 de septiembre de 1996, con las mejoras, revalorizaciones e incrementos que ello conllevase.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó las demandas mediante escritos presentados el 29 de julio de 1997 y el 30 de enero de 1998, solicitando la desestimación de los recursos, con confirmación de los actos impugnados, por ser conformes a derecho.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba a instancia de la parte demandante, se practicó la solicitada, según el resultado obrante en autos.

CUARTO

A solicitud del recurrente y previa audiencia a la parte demandada, por Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se decidió la acumulación de los recursos contra las dos resoluciones administrativas impugnadas por D. Alberto.

QUINTO

Por Auto del citado Tribunal Superior este decidió inhibirse en el conocimiento del asunto, a favor de esta Sala, la cual se declaró competente por Auto de 11 de octubre de 2002. Para mejor proveer se solicitó la comparecencia del Dr. Paulino, con el resultado referido en el fundamento de Derecho primero de esta Sentencia.

SEXTO

Se señaló para votación y fallo el 30 de noviembre de 2004, fecha en que ha tenido lugar tal deliberación y votación, habiendo sido ponente el Ilmo. Magistrado D. Guillermo Escobar Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto principal de esta litis determinar si el demandante tiene derecho a la jubilación, como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, por incapacidad física.

Antes de analizar el marco jurídico aplicable, conviene precisar el grado de incapacidad padecida por el recurrente, a la vista de los diferentes informes médicos obrantes en autos. Estos informes son los siguientes:

  1. Acta del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía, de 26 de junio de 1996, que diagnostica una hipoacusia de carácter mixto bilateral, con una disminución de la capacidad auditiva de aproximadamente un 60%, "que le incapacita de forma parcial para algunas funciones de su profesión".

  2. Informe de asistencia del Dr. Jesús María, otorrinolaringólogo, de 22 de agosto de 1996, que señala una pérdida auditiva de un 98,9% en el oído derecho y de un 69,1% en el oído izquierdo.

  3. Comparecencia del Dr. Casimiro, médico forense, de 21 de junio de 2000, que reitera lo dicho por el Dr. Jesús María (cuyo Informe aporta), añadiendo al diagnóstico "vértigos persistentes", concluyendo que "por las anteriores secuelas creo que difícilmente puede desempeñar trabajos propios del funcionario de policía", sin mayor concreción.

  4. Comparecencia Don. Paulino, médico forense, de 7 de julio de 2000, que señala un síndrome vertiginoso permanente y una pérdida auditiva del 98,7% en el oído derecho y de un 54,5% en el oído izquierdo, concluyendo que "estas secuelas le incapacitan permanentemente para el ejercicio de su actividad laboral", sin mayor concreción. Preguntado el forense, en diligencia de esta Sala para mejor proveer (providencia de 29 de junio de 2004), sobre si las secuelas observadas impiden a D. Alberto el desempeño de las funciones propias de la segunda actividad, el forense declara, en comparecencia de 7 de octubre de 2004, no poder emitir dictamen al respecto, al no haber sido informado sobre cuál es dicha segunda actividad.

Interesa destacar que ninguno de los Informes citados aporta el registro de audiometría ni determina si es posible o no la corrección de la sordera con un audífono. De otro lado, ni en los Informes que afirman la posibilidad de realización por el sr. Alberto de otras actividades (así, en los emitidos por el Tribunal Médico y por el Dr. Casimiro) ni en los que la niegan (Informe del Dr. Paulino) se concreta en qué podrían consistir dichas actividades.

SEGUNDO

El derecho al pase a la situación de jubilación por incapacidad física de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encuentra reconocido en el artículo 39.2 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (que habla de "incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, bien por inutilidad física o debilitación apreciable de facultades") y en el artículo 28.2.c) del Real Decreto Legislativo 670/1987, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (que alude a la "incapacidad permanente para el servicio, o inutilidad, que se declarará de...

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