SAN, 24 de Mayo de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2391
Número de Recurso921/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDELUCIA ACIN AGUADOFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del

recurso contencio-so-administrativo número 921/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña María Luisa González García, en nombre y represen-ta-ción de DON Roberto, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de

responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Ha sido parte LA ADMINIS-TRA-CIÓN

DEL ESTADO, representa-da por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 26 de diciembre de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante el pertinente escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra-tivo impugna-do.

TERCERO

Mediante Auto de 17 de febrero de 2006 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas por la parte actora declaradas pertinentes, y no habiendo las partes la presentación de conclusiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 23 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado. Consta en las actuaciones la desestimación expresa de dicha reclamación mediante resolución de 23 de septiembre de 2005 del Ministro de Defensa, que no ha sido objeto de ampliación del presente recurso contencioso-administrativo.

El actor, Guardia Civil, con destino en la Plana Mayor del Subsector de Tráfico de Teruel, funda la responsabilidad patrimonial en la anulación de la sanción de separación de servicio impuesta por resolución de 28 de mayo de 2001 del Ministro de Defensa, siendo confirmada en reposición por la de 24 de septiembre de 2001. Dicha anulación se produjo por la Sentencia de la Sala 5ª del Tribunal Supremo de fecha 20 de octubre de 2003 , que estimó parcialmente el recurso contencioso disciplinario militar, declarando ajustada a Derecho la calificación de la expresada falta, dejando sin efecto la sanción de separación de servicio, sustituyéndola por la de suspensión de empleo por tiempo de nueve meses, debiendo procederse al reingreso del actor con los demás efectos económicos y administrativos que legalmente le correspondiera.

La sanción fue impuesta por la infracción muy grave de "incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, desempeñando una actividad privada, salvo las exceptuadas en la legislación sobre las mismas", tipificada en el art. 9.6 de la Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio , de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

El recurrente, debido a que se vio obligado a establecerse por cuenta propia para desempeñar labores en el ámbito de las Excavaciones y la Construcción, solicita una indemnización de 46.261,66 euros por la sanción que fue anulada, desglosándose en las siguientes partidas: 120 euros por los derechos del Procurador de los Tribunales; 1.243 euros por los gastos de combustibles ocasionados por los desplazamientos con motivo del asesoramiento y defensa en el expediente gubernativo; 8.366,09 euros que es la cantidad resultante entre la diferencia del precio de venta y la compra de la máquina retro, 402 euros por gastos de tasaciones y préstamos para comprar la máquina anteriormente citada, 54 euros por gastos de Notaría por la gestión de autónomo; 1.761,51 euros por gastos de Gestoría para su tramitación de trabajador autónomo; 1.699 euros, importe de las cuotas ingresadas durante el año 2003 en el Régimen Especial de la Seguridad Social para trabajadores autónomos; 481,06 euros por el importe del Impuesto de Actividades Económicas devengado en el año 2003 más gastos de gestión; 2.135 euros por el resultado negativo del Rendimiento de Estimación Directa por la actividad de autónomo, y 30.000 euros por daños morales.

SEGUNDO

El art. 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes de toda lesión sufrida en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión fuera consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, lo que ya venía previsto con anterioridad en similares términos por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 , el art. 40 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado , Texto Refundido de 26 de julio de 1957, y está recogido igualmente en el art. 106.2 de la Constitución .

En la interpretación de estas normas, el Tribunal Supremo -entre otras, Sentencias de 5 de diciembre de 1988, 12 de febrero, 21 y 22 de marzo y 9 de mayo de 1991, o 2 de febrero y 27 de noviembre de 1993 -, ha estimado que para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos es necesario que concurrieran los siguientes requisitos o presupuestos: 1º) Hecho imputable a la Administración; 2º) lesión o perjuicio antijurídico efectivo, económicamente evaluable e individualizado...

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