SAN, 15 de Noviembre de 2006
Ponente | ANGEL NOVOA FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª |
ECLI | ES:AN:2006:5185 |
Número de Recurso | 770/2005 |
ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
SENTENCIA
Madrid, a quince de noviembre de dos mil seis.
Vistos los autos del presente recurso número 770/05 que ante esta Sala de lo Contencioso
Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. Raquel Nieto Bolaño, en
nombre y representación de D. Lucio, frente a la Administración General
del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Ministro de
Defensa de 27 de mayo de 2005 por la que se desestimó la solicitud de indemnización formulada
por responsabilidad patrimonial del Estado, cuya cuantía es de 120.202 euros. Siendo Magistrado
Ponente, el Ilmo. Sr. D. Ángel Novoa Fernández.
Por el recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el día 29 de julio de 2005 ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, donde una vez recibidos los autos se acordó su incoación y la reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando "la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, y se estime la reclamación de 120.202 euros en concepto de responsabilidad patrimonial". Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando "la desestimación del presente recurso".
Recibido el pleito a prueba, se propusieron por la actora pruebas documentales, con el resultado que obra en los autos.
Conclusos los autos se señalaron para votación y fallo de éste recurso el día 14 de noviembre de 2005 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministro de Defensa de 27 de mayo de 2005 por la que se desestimó la solicitud de indemnización formulada por responsabilidad patrimonial del Estado, cuya cuantía es de 120.202 euros.
Sustenta su recurso la parte actora, guardia civil hoy retirado, en que estando destinado en el Destacamento de Tráfico de Écija (Sevilla), cursó el 13 de enero de 1999 un escrito en el que ponía de manifiesto las "irregularidades" cometidas por el Sargento Jefe del citado Departameno, por lo que se inició el expediente disciplinario número 103/1999 contra su persona, como presunto autor de una falta grave de "hacer manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas". Añadía que el referido expediente terminó en virtud de resolución del Director General de la Guardia Civil de 27 de julio de 1999 por la se se le impuso la sanción de pérdida de destino. Tras ser confirmado dicho correctivo en alzada por el Ministro de Defensa el 12 de noviembre de 1999 y en vía judicial por el Tribunal Militar Central el 17 de octubre de 2001, el reclamante interpuso ante el Tribunal Supremo recurso de casación, el cual fue estimado por Sentencia de 12 de julio de 2002.
En definitiva Don Lucio reclamaba una indemnización de 120.202 euros por los "graves perjuicios morales, económicos, familiares y profesionales" padecidos con motivo de la sanción posteriormente anulada.
Es de vital importancia resaltar que en el antecedente de hecho segundo de la resolución sancionadora de 27 de julio de 1999 se nos dice que el 12 de enero de 1999 el reclamante cursó escrito dirigido al Capitán Jefe del Subsector de Tráfico de Sevilla en el que acusaba al Sargento del Destacamento de Écija de no tener nombrado el sevicio del día 4 de diciembre de 1998, exponiendo textualmento: "Por otra parte y hasta el día de la fecha, el porqué del tan molesto retraso en el nombramiento del servicio diario no ha sido, ni cuanto menos, explicado, si bien esta parte ha tenido conocimiento, por medio del personal civil de la localidad, de que el Sargento Jefe del Destacamento se encontró de uniforme y en vehículo oficial durante gran parte de la jornada del día 3 en bares de la localidad, lo cual le hace llegar a pensar que es la principal cáusa de que el servicio no se encontrara expuesto hasta tan alta hora".
El Tribunal Supremo, Sala 3ª, en Sentencias de 1 y 5 de Febrero de 1996, 27 de Octubre de 1998 y 11 de Marzo de 1999 ha establecido en relación con los supuestos de anulación de actos o resoluciones administrativas la doctrina que a continuación va a ser expuesta, analizando con detalle el régimen de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas en relación a tales supuestos.
En primer lugar ha de resaltarse que el principio de Responsabilidad Patrimonial proclamado en el artículo 106 de la Constitución, en cuanto establece que «los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, conlleva un derecho de los llamados de configuración legal. Es decir, que no se trata de un...
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