SAN, 8 de Noviembre de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5195
Número de Recurso486/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE LUCIA ACIN AGUADO FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 486/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña Ana de la Corte Macías, en nombre y representación de DON Santiago, contra la resolución de 15 de febrero de 2005 de la Subsecretaria del Ministerio del

Interior, dictada por delegación, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad

patrimonial de la Administración del Estado. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,

representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 3 de junio de 2005 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito presentado el 20 de junio de 2005, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administra- tivo impugna-do.

TERCERO

Mediante Auto de 22 de junio de 2005 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a cabo las pruebas propuestas pro la parte actora declaradas pertinentes, y una vez presentados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante impugna la resolución de 15 de febrero de 2005 de la Subsecretaria del Ministerio del Interior, dictada por delegación, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado.

El actor, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, el día 27 de agosto de 2001 con ocasión de encontrarse de servicio en la Comisaría de Policía del Aeropuerto de Madrid-Barajas, en turno de mañana, sobre las 8 horas se le ordenó por la Superioridad para que se desplazase a las inmediaciones de los aparcamientos del aeropuerto, a fin de cortar el tráfico rodado de acceso al Parking P-2, donde una llamada telefónica en nombre de ETA anunciaba la colocación de un coche cargado de explosivos. Cuando se dirigía al citado lugar en la furgoneta oficial, Peugeot, matrícula RRR....R, y estando ya próximo al citado acceso, el coche bomba hizo explosión provocando al actor lesiones en los oídos y daños al vehículo policial. En concreto, las lesiones que se le ocasionaron al demandante según el acta del Tribunal Médico de la Dirección General de la Policía de 9 de octubre de 2002 que le diagnosticó fueron "hipoacusia neurosensorial bilateral en OI y de carácter endoclocear" y "cefaleas en región temporal con acufeno e insomnio asociados".

Por Sentencia de esta Sección de 18 de marzo de 2005 (recurso núm. 1.027 /2003), se reconoció al aquí demandante una indemnización de 48.080,97 euros por la Ley 32/1999, de 8 de octubre, y otra consistente en setenta mensualidades del salario mínimo interprofesional vigente el 9 de octubre de 2002 en aplicación del Real Decreto 1.211/1997, de 18 de julio.

SEGUNDO

El recurrente alega una actuación negligente por parte de la Administración al enviarle a un sitio donde había un coche bomba, y no dotarle de un casco protector auditivo. Por ello, solicita como indemnización la cantidad de 90.000 euros, o subsidiariamente, la cantidad de 80.000 euros, por las lesiones causadas no solamente en el apartado auditivo sino también por la sintomatología psiquiátrica que padece a consecuencia del atentado.

El Abogado del Estado aduce que la petición de responsabilidad patrimonial es extemporánea, tal y como se sostiene en la resolución recurrida. En cuanto al fondo del asunto se alega que no se dan los requisitos para que concurra responsabilidad patrimonial.

Por tanto, la primera cuestión que tenemos que abordar en el caso que nos ocupa es si la acción para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración ha prescrito.

El art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el art. 4.2 del Real Decreto 429/1993, de 26 marzo, que aprueba el Reglamento de las Administraciones Públicas en Materia de Responsabilidad Patrimonial, establecen que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR