SAN 73/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOL
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3448
Número de Recurso72/2007

SENTENCIA

Madrid, a tres de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000072/2007seguido por demanda de USOcontra CONSEJO DE

ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO NACIONAL, CCOO, UGT Y CSI-CISF.sobre conflicto colectivo.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE FÉLIX DE NO ALONSO-MISOL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 23 de Abril de 2007 se presentó demanda por USO contra CONSEJO DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO NACIONAL, CCOO, UGT Y CSI-CISF. sobre conflicto colectivo

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 27 de Junio de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

La presente demanda afecta a todo el personal laboral que presta sus servicios para el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, en los centros de trabajo que el citado organismo tiene repartidos en todo el territorio nacional. En la actualidad el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional cuenta con un total de 1.243 trabajadores, aproximadamente.

SEGUNDO

Con fecha 5 de marzo de 2002, por Resolución de la Dirección General de Trabajo, se procedió a la inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, suscrito, en fecha 13 de Febrero de 2002, de una parte, por los representantes de las centrales sindicales, UGT y CC.OO., y, de otra parte, por los miembros designados al efecto por Patrimonio Nacional (BOE. nº 63, de 14 de Marzo de 2002).

El mencionado Convenio Colectivo no ha sido denunciado por lo que continua prorrogado en su vigencia.

TERCERO

El artículo 73 del Convenio Colectivo en cuestión dice literalmente: "1.- Las cantidades totales percibidas hasta el 31 de diciembre de 2000 por cada trabajador en complemento de antigüedad pasarán a constituir un complemento personal de antigüedad consolidado, que se percibirá en catorce pagas, con efectos de 1 de enero de 2001. 2.- Además, a partir de 1 de enero de 2001, se devengará un complemento de antigüedad, constituido por una cantidad fija anual, por grupo profesional, en las cuantías fijadas en el anexo I. 3.- El devengo de la nueva antigüedad se producirá el primero de enero de cada año. La fracción del año de ingreso dará derecho a una anualidad si el ingreso se efectuó dentro de los seis primeros meses del año natural y a media anualidad si es en fecha posterior. 4.- La nueva antigüedad se perfeccionará en los grupos en los que se desempeñe la actividad profesional y en los valores que se reconozcan para dichos grupos en los sucesivos convenios. 5.- A efectos de antigüedad se tendrán en cuenta los servicios prestados como funcionario de carrera, funcionario interino, contratado laboral fijo, contratado interino, contratado eventual o contratado administrativo al amparo de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado cuyo texto articulado se aprobó por Decreto 315/ 1964, de 7 de febrero, en el ámbito del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. El reconocimiento de dichos servicios previos tendrá también efectos a partir de 1 de enero de 2001. Cuando en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior proceda un nuevo cómputo de antigüedad de un trabajador, la correspondiente a los períodos completados antes de 1 de enero de 2001 se abonarán con los valores económicos del Convenio anterior. El importe de la antigüedad así calculada formará parte del complemento personal de antigüedad y se abonará desde 1 de enero de 2001.".

CUARTO

Desde la eficacia de dicho Convenio Colectivo (es decir desde marzo de 2002 ) la empresa abona la antigüedad por los importes referidos al grupo profesional concreto en el que el premio se devenga. Con anterioridad se abonaba el complemento de antigüedad por importe del producto resultante del total de los años de permanencia por la cantidad atribuida al grupo en el que se desempeña la actividad profesional.

QUINTO

El día 8-2-07 USO solicitó la emisión de informe de la Comisión Paritaria en lo referente al cálculo de la cuantía del...

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