SAN, 22 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:1155

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de febrero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 06/1211/2001 se tramita a

instancia de CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE (BANCAJA)

representado por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo, con asistencia Letrada, contra

resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 de Abril y 12 de Mayo de

1.999, sobre Liquidación de intereses de demora por compensación de deudas tributarias, y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, siendo la cuantía del mismo 34.873.602,-pesetas. o 209.594,57-euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por

CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLON Y ALICANTE (BANCAJA) frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del T.E.A.C. de fecha 29 de abril de 1.999, solicitando a la Sala anule el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 20 de Febrero de 2002.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Fernando Delgado Rodríguez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso tres Acuerdos del TEAC de 29 de Abril de 1.999 y uno de 12 de Mayo de 1.999, (R.G. 2413, 2.415, 2416 y 2994 de 1998), dictados en asuntos relativos a las liquidaciones de intereses de demora por compensación de deudas tributarias; y cuantía más elevada 15.488.745 ptas., o 93.089,23-euros.

SEGUNDO

En concreto, en el primer Acuerdo del TEAC el Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria el 27 de marzo de 1.995 resolvió en el expediente número 296/95, conceder la compensación solicitada por la actora el 15 de marzo de 1.995, de las deudas tributarias que tenía en concepto de IRPF, febrero 1995, por importe de 120.776.254 pesetas y R.C.M febrero 1995 por importe de 564.774.408 pesetas, con el crédito ofrecido por la actora por la devolución del IVA del mes de diciembre de 1994 e importe de 685.550.662 pesetas; mientras que en el segundo Acuerdo recurrido del TEAC dicho Director resolvió el 17 de Julio de 1.997 en el expediente número 292/97, la compensación solicitada el 19 de febrero de 1997, de la deuda tributaria que tenía en concepto de IRPF, enero 1.997, por importe de 253.318.592 pesetas con el crédito ofrecido por la devolución del IVA de diciembre de 1.996, e importe de...

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