SAN, 27 de Enero de 2006
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2006:4453 |
Número de Recurso | 449/2003 |
MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA
Madrid, a veintisiete de enero de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido Lacados Industriales de Ocaña S.A. y en su nombre y
representación la Procuradora Sra. Dª Yolanda Ortiz Alfonso, frente a la Administración del Estado,
dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía
de fecha 20 de mayo de 2003, siendo la cuantía del presente recurso de indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Lacados Industriales de Ocaña S.A. y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª Yolanda Ortiz Alfonso, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía de fecha 20 de mayo de 2003, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la Resolución impugnada.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes, y evacuado el trámite de conclusiones, se acordó el señalamiento para votación y fallo el día diecisiete de enero de dos mil seis.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Orden del Ministerio de Economía de fecha 20 de mayo de 2003, por la que se declara el incumplimiento de las condiciones particulares impuestas para la concesión de incentivos.
Se imputa a la recurrente el incumplimiento de las siguientes condiciones: no acreditar la creación y mantenimiento de 25 puestos de trabajo al fin del plazo de vigencia, pues solo han sido creados y mantenidos con las condiciones exigidas en la Resolución Individual 5. Como consecuencia de ello se aplica un 20% de alcance de incumplimiento y consecuente pérdida de la parte proporcional de la subvención.
En primer lugar hemos de analizar la posible falta de motivación de la Resolución que declara el incumplimiento. Ya en reiteradas ocasiones hemos señalado la necesidad de una motivación, aún sucinta, de las Resoluciones declaratorias del incumplimiento de condiciones para la obtención de la subvención solicitada en concepto de incentivos regionales, a fin de poner en conocimiento de los interesados los elementos necesarios para su defensa frente a ésta y evitar causar indefensión - articulo 48.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo, hoy articulo 63.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre -. En el supuesto de autos, los informes que integran el expediente administrativo - especialmente el de 10 de abril de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba