SAN, 11 de Septiembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:4932

SENTENCIA

Madrid, a once de septiembre de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1427/2000, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Federico

Olivares Santiago, en nombre y representación de Dña María Angeles ,

frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución presunta del Ministerio de Fomento que desestimaba la reclamación de indemnización

formulada por la recurrente, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración

Publica. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª ELISA VEIGA NICOLE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 8 de noviembre de 2000, contra la resolución antes mencionada acordándose su admisión por Providencia de 14 de noviembre de 2000, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora formuló demanda, mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2001, en el cual terminó suplicando que se condene a la Administración a abonar a la recurrente la cantidad de 24.094.062 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación en vía administrativa con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó la demanda, mediante escrito presentado el 5 de febrero de 2002, en el cual solicitaba que se estimase parcialmente el recurso, fijando una indemnización que no excediese de 7.719.224 pesetas.

CUARTO

Por auto de fecha 7 de febrero de 2002 se acordó recibir el pleito a prueba. La parte actora propuso la prueba testifical y documental, consistente ésta última en: a) que se tenga por reproducido la documentación obrante en el expediente administrativo y b) se remita el informe del equipo de atestados del subsector de tráfico de la Guardia Civil de Fraga.

La Sala declaró la pertinencia de la prueba propuesta, habiéndose practicado la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones y, por providencia 19 de julio de 2002, se señaló para votación y fallo del presente recurso siguiente día 10 de septiembre, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución presunta del Ministerio de Fomento que desestimaba la reclamación de indemnización formulada el 12 de mayo de 1999 por la recurrente, en cuantía de 24.094.062 pesetas, por los perjuicios y daños generados por el fallecimiento de su esposo como consecuencia de un accidente de tráfico sufrido al existir un bache en el carril derecho de la vía por la que circulaba.

SEGUNDO

En la demanda se invocan como fundamentos de la pretensión actora que sobre las 18,50 horas del día 14 de junio de 1998, don Carlos Antonio , esposo de la actora, conducía por la CN- II una motocicleta marca honda, matrícula DU- ....-UT y a la altura del punto kilométrico 440,700, tramo recto ligeramente descendente precedido del leve cambio de rasante, debido a la existencia de un bache en el centro de su carril de circulación, la motocicleta se elevó bloqueándose la rueda trasera por el peso de la propia motocicleta y de su conductor, siendo imposible controlar la misma, cayéndose la moto y su conductor en su lateral derecho, con deslizamiento por el arcén lo que produjo el fallecimiento del señor Carlos Antonio . El bache tenia 0,40 m de ancho por 1,80 m de largo y una profundidad de 19 cm, siendo la causa del accidente y de su resultado, añade la demanda, el citado bache, concurriendo por tanto los requisitos de imputación a la Administración Pública de los que se deriva la responsabilidad patrimonial de la misma.

El Abogado del Estado aduce, en la contestación a la demanda, que procede reconocer el derecho a indemnización al haber quedado acreditada la realidad del daño y el mal estado de la vía pública por la que circulaba el accidentado, que resulta ser la causa principal del daño.

La Abogacía del Estado añade que concurre como causa del accidente el exceso de velocidad ya que aquélla era superior a 100 Km por hora, por lo que la Sala debe moderar la indemnización reduciéndola al 60% de las cantidades correspondientes.

La Abogacía del Estado discute, por último, la valoración de los daños reclamados, considerando que la indemnización por daños morales debería fijarse diez millones de pesetas y los daños materiales en 1.198.374 pesetas, con una reducción del 40% por la concurrencia de culpas

TERCERO

Las partes no discuten la realidad del accidente ni de los daños producidos. Los dos extremos, por tanto, a resolver son, por una...

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