SAN, 1 de Junio de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2001:3556

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 8/1261/99, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dº JOSÉ

GRANADOS WEIL, en nombre y representación de Dª Cristina , frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

del Ministerio del Interior de 7 de Junio de 1999, denegando reclamación de responsabilidad

patrimonial, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho), siendo Magistrado

Ponente el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 14 de Septiembre de 1999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 25 de Noviembre de 1999, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 21 de Febrero de 2.000, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de Mayo del 2000, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando, la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de 1 de Junio del 2000, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la Documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22 de Mayo del 2.001, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de 7 de Junio de 1.999 del Ministerio de Interior por la cual se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado formulada por la actora Dª Cristina , derivada del hecho de no haber notificado a la misma el fallecimiento de su hija, acaecido el 28 de Noviembre de 1.996, circunstancia que en alegaciones de la actora provocó el inicio de una búsqueda de la desaparecida que se prolongó casi un año, y tener noticias de ello la demandante al acudir al Registro Civil de Barcelona para realzar otras gestiones el 1 de Octubre de 1.997.

Y ello tras formalizar denuncia la recurrente que tenia a su cuidado dos hijas de cierta edad de la fallecida, de la desaparición de su hija el día 18 de Enero de 1.997.

La Abogacía del Estado se opone a tal pretensión manifestando que, de acuerdo con el dictamen emitido por el Consejo de Estado, no corresponde otorgar indemnización alguna a la actora habida cuenta de que la fallecida, además de ser mayor de edad, tenía un compañero sentimental y sus relaciones con su propia familia no ofrecían continuidad afectiva, habiendose incluso desinteresado de sus dos hijas menores que conviven con la recurrente. Señala también que la demandante tardó injustificadamente un mes y medio en denunciar la desaparición, lo que - a juicio de la Abogacía del Estado - refuerza el carácter esporádico de la relación familiar, a lo que ha de agregarse que las funcionarios policiales hicieran el esfuerzo infructuoso, para localizar a personas vinculadas con la finada.

SEGUNDO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la...

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