SAN, 11 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:3332

SENTENCIA

Madrid, a once de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de la Audiencia Nacional, han

promovido el Procurador de los Tribunales D. Angel Luis Fernández Martínez, en nombre y

representación de D. Luis Francisco, contra la Administración General del Estado,

representada por el Abogado del Estado, sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración

del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es de fecha 30 de enero de 2002.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 23 de mayo de 2002, después de admitido a trámite, reclamado le expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y practicada la admitida, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 4 de mayo de 2004, en que, efectivamente se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de D. Luis Francisco, tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 30 de enero de 2002 por la que se desestimó la reclamación de indemnización a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, formulada por el hoy recurrente.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia por la que estimando el presente recurso se declare no conforme a derecho la resolución que se recurre y en su consecuencia se revoque, reconociendosele el derecho a ser indemnizado en la cantidad solicitada y, como consecuencia de ello, se condene a la Administración recurrida al pago de diez millones de pesetas (10.000.000.-pts) sesenta mil cineto un euros con veintiún céntimos de euro (60.101,21 Euros), más sus intereses legales desde su reclamación hasta su pago.

En defensa de sus pretensiones alega; resumidamente, tras relatar las vicisitudes de la tramitación procesal, y en atención al tiempo de privación de libertad durante 134 días y consecuencias familiares y personales, solicitó una indemnización de diez millones de pesetas. Presentada reclamación ante el Ministerio de Justicia, que recurrió ante esta Audiencia Nacional, en el Recurso 298/94 de la Sección 4ª que fué desestimada por su Sentencia de 31 de marzo de 1995, pues no podía iniciar la reclamación hasta que no se produzca el sobreseimiento libre. Considerando prescrito el delito, dedujo nueva reclamación que le fue denegada por la resolución ahora recurrida y haber transcurrido el plazo de un año, ante ello, interpuso el presente recurso, argumentando que en la causa penal, tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular renunciaron a mantener la acusación, por lo que la acción no fue antijurídica y no nos hallamos ante el supuesto...

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