SAN, 11 de Octubre de 2006

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4435
Número de Recurso216/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a once de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

presente recurso 216/05, seguido a instancia DON Abelardo, representado por

procurador, Doña Patricia Rosch Iglesia, y defendido por letrado, frente a la presunta desestimación

de la reclamación que en concepto de responsabilidad patrimonial había interpuesto contra la

Tesorería General de la Seguridad Social, siendo demandado el Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso

96.044,60 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de abril de 2005, la procuradora indicada interpuso recurso contencioso- administrativo frente a la presunta desestimación por silencio administrativo de la reclamación que en concepto de responsabilidad patrimonial había interpuesto Don Abelardo, en su condición de licitador, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante escrito de 26 de abril de 2004, en reclamación de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la anulación por parte de dicha Administración de la Convocatoria del Concurso 03/21701 de Consultoría y Asistencia, cuyo objeto era la redacción del proyecto básico y ejecución, así como la dirección y el control de las obras de construcción de un inmueble para Oficina Integral de la Seguridad Social, en la calle Doctor Cuadrado de Huelva (BOE 17-3-2003).

SEGUNDO

Previa su admisión a trámite, se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa, teniendo por personado y parte la procuradora indicada, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda, en el que tras expresar los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estime el recurso y se declare el derecho del demandante a ser indemnizado por la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de la anulación del concurso ya indicado, en la cuantía de 96.044,60 euros, más intereses.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito de oposición, en el que suplicaba que se desestimara la demanda dictando sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

Seguido el procedimiento en legal forma, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 4 de octubre de 2006, expresando la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso trae causa de la reclamación promovida por Don Abelardo contra la Tesorería General de la Seguridad Social, el 26 de abril de 2004, en reclamación de los daños y perjuicios causados como consecuencia de la anulación por parte de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Convocatoria del Concurso 03/21701 de Consultoría y Asistencia, cuyo objeto era la redacción del proyecto básico y ejecución, así como la dirección y el control de las obras de construcción de un inmueble para Oficina Integral de la Seguridad Social, en la calle Doctor Cuadrado de Huelva (BOE 17-3-2003).

El hoy demandante participó en el referido concurso, cuyo plazo de presentación de proposiciones finalizaba el día 6 de mayo de 2003. Según expresaba el reclamante, presentó el proyecto en la Tesorería General de la Seguridad Social, no obstante lo cual la Dirección Provincial le comunicó la nueva resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de 21 de abril de 2003, que anulaba la convocatoria, sin motivación alguna.

El reclamante considera que tal modo de proceder, por parte de la Administración, comporta, una vez presentada toda la documentación exigida, con el derecho a que el concurso se celebrase, un daño patrimonial resarcible, consistente en el coste económico de la preparación y realización del proyecto, puesto que el daño ha de imputarse a la irregular actuación de la Administración.

Así, de acuerdo con la valoración pericial obrante en el expediente administrativo argumenta que el importe total del daño asciende a 96.044,60 euros, importe del proyecto presentado.

Por su parte, la Abogacía del Estado, sin perjuicio de aceptar los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR