SAN, 1 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:5493

SENTENCIA

Madrid, a uno de septiembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1711/2002 e interpuesto por doña Lina, que actúa representada por el Procurador D. Fernando Rodríguez-Jurado Saro, y

defendida por el Abogado don Eduardo dela Paz Fernández,contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 20 de junio de 2.002, por la que se desestima la

reclamación interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal de fecha 10

de octubre de 2.001, sobre revisión de denegación de pensión de orfandad, y en el que la

Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del Estado; y habiendo sido

Ponente el señor don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la demandante formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que con anulación de las resoluciones impugnadas, se declare su derecho al reconocimiento de la pensión de orfandad, junto con todos los pronunciamientos favorables que procedan y los atrasos que en Derecho correspondan.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr .Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 22 julio 2004, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 20 de junio de 2.002, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra acuerdo de la Dirección General de Costes de Personal de fecha 10 de octubre de 2.001, sobre revisión de denegación de pensión de orfandad.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso los siguientes: 1.- Doña Lina, nacida el 7 de julio de 1935, y de estado civil separada, solicitó la pensión ordinaria de orfandad que pudiera corresponderle por su padre, don Bernardo, Policía del Cuerpo de Policía Armada y de Tráfico, fallecido el 2 de enero de 1.976. 2.- La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas por resolución de 21 de mayo de 1999 denegó la pensión de orfandad solicitada, por no reunir la interesada los requisitos del artículo 59.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y disconforme ésta interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAC y ante su desestimación recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional que fue igualmente desestimado por sentencia de esta Sección de fecha 31 de enero de 2001. 3.- La interesada solicitó el 30 de julio 2001 del Centro Gestor que dictase nueva resolución por la que se reconociese su derecho a la pensión de orfandad instada en su día, a la vista de la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2.001, por la que se desestima el recurso de casación en interés de la Ley nº 4042/99 y se declara ajustada al ordenamiento jurídico la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 4...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR