SAN, 30 de Septiembre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:6042

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso de apelación número 239/04, interpuesto por Dolores representada por la Procuradora Doña Gloria Llorente de la Torre contra la sentencia de 30 de abril de 2004 dictada por el Juez Central de lo Contencioso- Administrativo número 3 en el procedimiento ordinario número 7/2004, siendo parte apelada el Abogado del Estado en

representación del Ministerio de Defensa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El Ministro de Defensa dictó el 26 de junio de 2003 resolución por la que acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Personal de 28 de abril anterior por la que se denegó a la hoy apelante la pensión de orfandad instada.

Disconforme interpuso recurso contencioso administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso administrativo, donde fue turnado al Juzgado número 3. El procedimiento terminó por sentencia de 30 de abril de 2004 del Juzgado Central de lo Contencioso administrativo indicado que desestimó el recurso interpuesto y declaró conforme a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso se dio traslado a la parte demandada para que en plazo legal formalizara su oposición, y una vez efectuada se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso- Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección y no siendo procedente a juicio de la Sala la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2004, lo que efectivamente se llevó a cabo.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Novoa Fernández, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

El objeto del recurso es determinar si es conforme a derecho la sentencia impugnada en cuanto declara que la recurrente no tiene derecho a pensión de orfandad ya que en el momento del fallecimiento del causante de la pensión no se hallaba separada legalmente.

SEGUNDO

Examinemos la normativa aplicable:

El apartado 2 a) del artículo 3 del Real Decreto Legislativo 670/87, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado...

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