SAN, 27 de Septiembre de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2004:5887 |
SENTENCIA
Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo seguido ante esta Sección 7ª de la Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 183/03 e interpuesto por Dª.
Andrea, que actúa representada por la Procuradora Dª Olga Romojaro
Casado, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de octubre de
2.000, por la que se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de la Dirección
General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de fecha 11 de septiembre de 2.001
desestimatorio de recurso de reposición deducido contra la de 12 de marzo de 2.000, sobre
reconocimiento de pensión de viudedad compartida; y en el que la Administración demandada se
halla representada por el Sr. Abogado del Estado; y siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel
Resa Gómez, Magistrada de esta Sección.
Que la parte demandante interpuso el presente recurso respecto de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó en tiempo alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la misma en el que interesó se dictase sentencia por la que, con anulación de las resoluciones impugnadas, se fije como fecha de efectos del pago de la pensión la de 1 de junio de 1.996, con todos los derechos inherentes.
Que de la demanda se dio traslado al Sr.Abogado del Estado, el que en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinente, para concretar su oposición al recurso en el suplico de la demanda, en el que solicitó la desestimación del recurso.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 23 de septiembre de 2.004 en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Que son premisas de hecho sobre las cuales existe conformidad entre las partes y que delimitan el contenido de la litis, que: 1.- Dª. Andrea solicitó con fecha 4 de mayo de 2.000 la pensión que pudiera corresponderle como viuda de D. Luis Pablo, funcionario del Cuerpo de Profesores de E.G.B., fallecido el 10 de diciembre de 1.974, constando en el expediente acuerdo de 21 de junio de 1.975, modificado por otro de 9 de...
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