SAN, 28 de Junio de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:3442
Número de Recurso65/2006

JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROERNESTO MANGAS GONZALEZ

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de

apelación 65/2006, interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Ruiz-Martínez Salas, en

representación de ELEVADORES BURGOS, S.L y FORMAK, S.L contra la sentencia de 29 de noviembre de 2005, recaída en el recurso contencioso administrativo 52/2004, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10 ; siendo parte apelada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº. 10, procedimiento ordinario 52/2004, se dictó sentencia con fecha 21 de noviembre de 2005 desestimando el recurso contencioso administrativo formulado por las entidades ELEVADORES BURGOS, S.L y FORMAK, S.L contra la resolución de la Dirección General del INEM de fecha 5 de julio de 2004, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 26 de septiembre de 2003, que practicaba liquidación definitiva de ayuda al plan de formación continua.

SEGUNDO Contra la expresada sentencia la parte recurrente interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 2005, en cuyo escrito, después de alegar cuanto estima procedente, solicita que se dicte sentencia que revoque la sentencia objeto de impugnación y, con estimación de la demanda, se anule la resolución administrativa impugnada.

TERCERO Por diligencia de ordenación de 28 de diciembre de 2005 se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó dar traslado a las demás partes personadas en el proceso, para que en el plazo común de 10 días pudieran formular su oposición, trámite que fue evacuado por el Abogado del Estado mediante escrito de 13 de febrero de 2006, en el que recaba se tenga por impugnado el recurso y por formulada la oposición al mismo.

CUARTO Recibidas las presentes actuaciones en esta Sala, previo emplazamiento de las partes, se ha señalado para su votación y fallo el día 21 de junio de 2006, en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ana Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia impugnada, tras concretar en sus Fundamentos de Derecho Primero y Segundo los hechos de los que parte la impugnación, así como las resoluciones que son impugnadas y la posición de las partes, desestima el recurso al considerar que la documentación debidamente desglosada y detallada en relación con las acciones formativas y las facturas aportadas conforme a lo exigido en el art. 18.1 de la Convocatoria, y en el apartado VIII.IV de las Instrucciones de Justificación de costes para los planes del año 2001, se llevó a efecto en el recurso de reposición, lo que no se discute en modo alguno en la resolución desestimatoria del recurso, por lo que, aunque se trate de cuestiones formales, los plazos de subsanación están establecidos en la propia Convocatoria de ayudas, así como en las Instrucciones y en el Reglamento de la Ley de Subvenciones, en relación con lo dispuesto en la LGP, con lo que dichos plazos deben ser cumplidos necesariamente, aun entendiendo que se aportó a posteriori dicha documentación debidamente desglosada y detallada.

La parte recurrente, disconforme con dicha Sentencia, invoca: 1) error en la apreciación de la prueba por parte del Juez "a quo", al declarar que no justificó documentalmente los costes de ejecución del plan formativo con anterioridad a la resolución de 26 de septiembre de 2003, por la que se practica la liquidación de la subvención, ya que cumplió con el requerimiento que se le había efectuado por la Administración en el Oficio de 13 de junio de 2003, que obra al folio 272 del expediente, acompañando a los escritos presentados en fechas 27 de junio y 13 de agosto de 2003, es decir, con anterioridad a la resolución de fecha 26 de septiembre de 2003 por la que se practica la liquidación de la subvención, la documentación de justificación de costes que se le había solicitado por la Administración; 2) Error en la apreciación de la prueba por parte del Juez "a quo" al declarar que no justificó documentalmente los costes de ejecución del plan formativo con anterioridad a la resolución de fecha 26 de septiembre de 2003 por la que se practica la liquidación de la subvención, puesto que la factura de costes del plan (Documento FD), se presentó con el escrito de fecha 2 de julio de 2002, anteriormente al requerimiento que se le efectuó por la Administración en el escrito u oficio de 13 de junio de 2003 (folio 272 expediente), pero en todo caso lo cumplió cuando presentó el escrito de fecha 13 de agosto de 2003; y 3) Infracción de la doctrina sentada en distintos precedentes judiciales sobre la validez de...

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