SAN, 24 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2002:4782

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil dos.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 1154/99, interpuesto por MUTUA INTERCOMARCAL, MUTUA

DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD

SOCIAL nº 39, representada por el Procurador de los Tribunales D. Santos de Gandarillas Carmona,

contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de abril de 1999 que

desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución de 26 de mayo de 1997 que resolvió

el procedimiento de auditoría; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor,

la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Interpuesto el recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la Sala por auto de 16 de noviembre de 1999 se declaró incompetente al considerar que correspondía a esta Sala de la Audiencia Nacional, quien admitió la competencia y, previos los oportunos trámites, confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2001 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia por la que estimando la demanda revoque la misma declarando improcedente la práctica de los asientos de ajuste y reclasificación, así como lo previsto en los restantes apartados de carácter decisorio a los que se refieren los Hechos noveno y siguientes de la presente demanda.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 9 de mayo de 2001, en la que tras los hechos y fundamentos de derecho que considera aplicables recaba se dicte sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus extremos.

TERCERO Acordado el recibimiento del recurso a prueba por auto de 14 de mayo de 2001, se ha practicado documental y pericial con el resultado que obra en autos, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes para que, por su orden, formulasen escritos de conclusiones.

Tras la presentación de los oportunos escritos, se ha señalado el día diecisiete del actual mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Se impugna en este contencioso la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de 26 de mayo de 1997 que resolvió el procedimiento de auditoría sobre las operaciones efectuadas por Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 39, durante el ejercicio económico de 1994, así como de sus Estados Financieros a 31 de diciembre de dicho año.

En la resolución se indica que llevada a término la auditoría por un equipo de auditores designados por la Intervención General de la Seguridad Social se remitió el informe a la Mutua auditada quien formuló alegaciones, y sometidas las discrepancias al titular del Departamento, tras confirmar éste los criterios y conclusiones del informe, la Intervención dio traslado del mismo al Secretario de Estado de la Seguridad Social, quien ha dictado el acto impugnado. Se combate igualmente la desestimación del recuso ordinario deducido contra la resolución anterior.

SEGUNDO La parte actora en el escrito de demanda relata que por la Intervención General de la Seguridad Social se efectuó una auditoría sobre las operaciones llevadas a cabo por la Mutualidad actora para el ejercicio 1994. Que realizado el Informe Provisional formuló escrito poniendo de manifiesto las discrepancias. Con posterioridad, sin tener más noticias, recibió en el mes de marzo de 1997 notificación de la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social de apertura del trámite de audiencia en el expediente incoado en virtud de la documentación presentada por la Intervención General de la Seguridad Social en relación con dicha auditoría, trasladándole copia del informe definitivo de la Intervención General de la Seguridad Social y la Resolución de la Intervención General de la Administración del Estado y confiriéndole el plazo de quince días, posteriormente ampliado; trámite que evacuó.

Prosigue, que la resolución de 26 de mayo de 1997 de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, comentada en el fundamento precedente, desestima sus alegaciones y recoge en 18 puntos la actuación a desarrollar por la Mutualidad, y por nueva resolución de 19 de abril de 1999 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desestimó el recurso ordinario que se había interpuesto.

Finalmente, enumera y argumenta sobre los particulares de la resolución que impugna, y que son los siguientes:

-Cobro a los mutualistas del Régimen Agrario de los denominados derechos de registro, que estima conformes a derecho, con cita de sentencia de esta Sala de 4 de febrero de 1997, aclarando en su último párrafo que la Mutua actora procedió en el ejercicio 1995 a suspender el cobro de dicha exacción.

-Constatación del carácter limitativo y vinculante de los créditos habilitados.

-Sistema de amortización de la Mutua respecto de las cantidades satisfechas a sus empleados por la resolución o finalización de sus contratos.

-Calificación de las cantidades entregadas a algunos de los empleados de la mutua como anticipos y no como préstamos.

-Constitución de la caución de ocho millones de pts. con cargo a fondos ajenos a la Gestión.

-Solicitud de autorización para regularizar las partidas antiguas que figuran en las cuentas "Entidades filiales" y "Deudores diversos".

-Constitución de reserva para contingencias pendientes de liquidación.

Tras la fundamentación jurídica recoge el suplico antes expresado.

TERCERO Como venimos recogiendo en anteriores sentencias, el Tribunal Supremo (así sentencias de 11.10.1993, 8.3.1995, 15.11.1995, 3.10.1996, 13.5.1997, 3.6.1997 y 15.12.1998) se viene pronunciando sobre la legalidad de la potestad de auditoría desplegada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales respecto de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

En cuanto al alcance de esta potestad -no solo de comprobación y verificación contable, sino de fiscalización en la gestión de fondos de la Seguridad Social- la misma jurisprudencia señala que las Mutuas son colaboradoras de la gestión de la Seguridad Social y por esto la Administración, por su naturaleza, tiene potestad para auditarlas, máxime cuando aquel patrimonio forma parte del de la Seguridad Social y resulta afecto al cumplimiento de sus fines. De este modo la potestad interventora sobre las Mutuas de los artículos 1.11) y 6 del R.D....

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