SAN, 17 de Marzo de 2006
Ponente | EDUARDO MENENDEZ REXACH |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:674 |
Número de Recurso | 722/2004 |
EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Juan Pablo, representado por la Procuradora Dª. Mª
Isabel Díaz Solano, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del
Estado, sobre responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de
Justicia. Ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.
El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 12 de Abril de 2.004 que desestima su reclamación para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.
Interpuesto recurso contencioso administrativo, directamente por demanda ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta Audiencia Nacional, se acordó su admisión a trámite y reclamar el expediente administrativo.
De la demanda presentada, se dió traslado al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a derecho.
Contestada la demanda, y habiéndose denegado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de Marzo de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.
El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 12 de Abril de 2.004, por la que se desestima su reclamación para ser indemnizado a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia, por la prisión preventiva que sufrió, siendo posteriormente absuelto.
El recurrente solicita que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración condenándola al pago de 17.006'03 euros, por los perjuicios causados, más los intereses legales hasta su completo pago.
En defensa de su pretensión, y con invocación del art. 141 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre , alega que en Febrero de 2.002 es citado por el Juzgado de instrucción nº 8 de Valencia para prestar declaración, tras lo cual se practicó una rueda de reconocimiento en que fue reconocido, incomprensiblemente por el denunciante; fue decretada su prisión preventiva, en que permaneció hasta el 12 de Abril de 2002 en que se celebró el juicio ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia, dictando el Juez sentencia 'in voce' absolutoria, lo que acredita su no participación en los hechos; en conclusión, estuvo 72 días en prisión por un delito que no había cometido y, como consecuencia sufrió unos perjuicios consistentes en su despido de la empresa en que trabajaba, en la que fue readmitido el 11 de Junio del mismo año 2.002, perdiendo durante ese tiempo los salarios y cotizaciones a la seguridad social, gastos judiciales y daños psicológicos por las cantidades que detalla, que suman los 17.006'03 Euros que reclama.
La representación de la Administración demandada, por su parte, con remisión al dictamen del Consejo de Estado, niega la inexistencia objetiva y subjetiva de los hechos, por lo cual solicita que se desestime el...
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