SAN, 26 de Febrero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:1190

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de febrero de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1177/00 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora D ALICIA

MARTINEZ VILLOSLADA en nombre y representación de D. SERVIMAX SERVICIOS

GENERALES, S.A., frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr.

Abogado del Estado, contra Resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 24 de Enero de 2.000 (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 8 de Septiembre de 2.000, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 13 de Octubre de 2.000 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado en fecha 23 de Marzo del 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, revocando la resolución impugnada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 24 de Mayo del 2.001 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 19 de Febrero de 2.002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Secretario de Seguridad, de fecha 24 de Enero de 2.000 por lo que se impone a la Entidad demandante Servimax, Servicios Generales Sociedad Anónima, la sanción de cinco millones cinco pesetas, prevista en el articulo 26.1 a) de la Ley de Seguridad Privada por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el articulo 221 a) en relación con el 2.1 del citado Reglamento. Concretamente por:

"La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte del personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria".

En este recurso se cuestiona la legalidad de dicha Resolución, para decidirlo traer a consideración este Tribunal las siguientes normas:

La infracción imputada hay que ponerla en relación con los artículos del mismo texto legal que a continuación se citan:

Artículo 1.2: "A los efectos de la presente Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados".

Artículo 10.1º: "Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia de los propios interesados".

Artículo 12.1º: "Tales funciones (artículo 11) únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de seguridad, vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".

Por otro lado, las funciones que pueden desarrollar los vigilantes de seguridad son exclusivamente las siguientes (art.11

  1. Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

  2. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

  3. Evitar la comisión de actos delictivos o...

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