SAN, 18 de Enero de 2006

PonenteERNESTO MANGAS GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:4727
Número de Recurso97/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil seis.

La Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, ha visto el recurso

contencioso administrativo número 97/05, interpuesto por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

DE TARRAGONA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 38, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco García Crespo, contra

la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 3 de septiembre de 2004 que resolvió el procedimiento de auditoría realizado sobre las operaciones efectuadas durante el ejercicio económico de 2001, así como contra la resolución desestimatoria presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la misma, habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además de la actora, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado; cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mutua de Accidentes de Trabajo de Tarragona interpuso contra los actos administrativos reseñados en el encabezamiento recurso contencioso-administrativo ante esta Sección con fecha de 22/02/2005.

Admitido a trámite el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 11/05/2005, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables, recaba se dicte sentencia en su día por la que, estimando el presente recurso contencioso administrativo: a) Se declare nula, por no ser conforme a derecho, la Resolución dictada por el Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social en 3 de septiembre de 2004, la cual resuelve el expediente que se deriva de la auditoría practicada por la Intervención General de la Seguridad Social sobre las operaciones contables realizadas por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE TARRAGONA en el ejercicio 2001; b) con carácter subsidiario, y para el caso de que la Sala no estimase los pedimentos que se recogen en el punto a) de este Suplico, se declare la anulación de los apartados Primero a Cuarto de la Resolución de 3 de septiembre de 2004; c) se condene a la Administración del Estado a estar y pasar por la anterior declaración, y d) se impongan a la misma las costas procesales, con lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado con fecha de 17/06/2005, en el que se opone a los motivos de impugnación articulados de contrario y solicita que se desestime el recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, por diligencia de 20/06/2005 se confirió traslado a las partes, por su orden, para que formulasen escritos de conclusiones.

Tras la presentación de los oportunos escritos, se ha señalado el día once del actual mes y año para votación y fallo, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE D. Ernesto Mangas González, Magistrado de la Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Secretaría de Estado de la Seguridad Social, de 3 de septiembre de 2004, que resolvió el procedimiento de auditoría sobre las operaciones efectuadas por MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO DE TARRAGONA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 38, durante el ejercicio económico de 2001, así como de sus Estados Financieros a 31 de diciembre de dicho año. Se impugna también la resolución desestimatoria presunta del recurso de alzada interpuesto contra la anterior.

SEGUNDO

Como primer motivo de impugnación, la parte demandante alega que la Intervención General de la Seguridad Social ha tramitado el procedimiento de auditoría excediéndose del plazo máximo de tres meses previsto en el art. 42.2 y 3 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, en relación con los arts. 34 del Real Decreto 706/97 y 129.2 de la Ley General Presupuestaria (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988), modificado por la Ley 50/1998. Considera por ello que debe declararse la nulidad del procedimiento de auditoría o, en su defecto, la caducidad del mismo.

Sin embargo, la resolución administrativa originariamente impugnada, de fecha 03/09/2004, notificada a la interesada con fecha de 14/09/2004, puso fin al procedimiento incoado mediante resolución de la Dirección General de Ordenación Económica de la Seguridad Social, de fecha 15/06/2004, notificada a la interesada en 18/06/2004, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 69 de la Ley 30/1992 y 34.6 del Real Decreto 706/97, una vez recibido el informe definitivo de auditoría practicado por la Intervención General de la Seguridad Social, y ello con el fin de que por el Secretario de Estado de la Seguridad Social se requiriera a la interesada la adopción de las medidas y actuaciones derivadas del citado informe. Dicho procedimiento se sustanció, por tanto, dentro del plazo de tres meses establecido para ello en el art. 42 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, computado conforme al art. 48 de aquella, también modificado por la Ley 4/1999.

La emisión del informe definitivo de auditoría fuera del plazo de tres meses establecido en el art. 129 de la Ley General Presupuestaria o en la Norma Técnica para la elaboración de los informes de auditoría de las cuentas anuales de los organismos y entes públicos, no comporta la caducidad del procedimiento en el que se dictaron las resoluciones impugnadas, que como queda dicho se inició mediante resolución de15/06/2004 y concluyó dentro del plazo de tres meses establecido para su sustanciación. Dicho informe forma parte de un procedimiento seguido con carácter previo por la Intervención General de la Seguridad Social. Y sabido es que la realización de actuaciones administrativas fuera del plazo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo (art. 63.3, Ley 30/1992 ).

En el sentido expuesto, la sentencia de esta Sección, de 11/12/2002 (Rec. Cont. Admvo. 301/01 ), vino a señalar que: "La parte actora sostiene que este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR