SAN, 25 de Enero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2001:429

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil uno.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 1068/99 interpuesto por el Procurador D. Juan Antonio García

San Miguel y Orueta en representación de BANCO ATLÁNTICO, S.A. contra la resolución de la

Agencia de Protección de Datos de 29 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento

sancionador PS/00039/1999 en la que se impone multa por importe de 10.000.001 ptas., habiendo

sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada

por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 15 de marzo de 2000 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se declare no haber lugar a la imposición de sanción alguna a la demandante, acordando por ello el sobreseimiento y archivo del procedimiento sancionador con imposición de las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 8 de mayo del 2000 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos solicita el dictado de sentencia en la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recurrida por ser conforme a derecho, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba fue admitida la documental propuesta por la parte actora consistente en tener por reproducida la documentación obrante en el expediente y por definitivamente aportados los documentos acompañados con sus escritos de interposición del recurso y de demanda.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formularan sus conclusiones. Presentados que fueron los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 24 de enero del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 29 de septiembre de 1999 dictada en el procedimiento sancionador PS/00039/1999 en la que se impuso a BANCO ATLÁNTICO, S.A. una multa por importe de 10.000.001 ptas. por la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, tipificada como grave en el artículo 43.3.d) de dicha Ley Orgánica.

Esta resolución sancionadora contra la que aquí se recurre incorpora la siguiente declaración de HECHOS PROBADOS:

"PRIMERO: D. Lorenzo tiene suscrito con Banco Atlántico, S.A. un contrato de cuenta corriente, un fondo de inversión "Fondo Atlántico Mixto", un fondo de inversión Fondo Atlántico F.I.M. y una cuenta de valores (folios 18 a 21 y 40).

SEGUNDO

D. Lorenzo comunicó, en fechas 03/1297 y 30/04/98, a Banco Atlántico, S.A. su deseo de no percibir ningún tipo de publicidad, ofertas, servicios, nuevos productos financieros, o cualquier otra clase de información no solicitada previamente por él (folio 2).

TERC...

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