SAN, 19 de Enero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:263

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 1135/98 que ante esta Sala de lo

contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales

D. Jorge Deleito García en nombre y representación de D. Jose Ramón , frente a la

Administración del Estado defendida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

Resolución dictada por el Ministro de Economía y Hacienda el día 23 de Abril de 1.998, en materia

relativa a Sanción de multa por infracción de la Ley de Mediación de Seguros Privados, con una

cuantía de un millón de pesetas. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado de esta Sección Dª

Mercedes Pedraz Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La recurrente indicada interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala contra la Resolución de referencia mediante escrito de fecha 29-VI-98. La Sala dictó Providencia acordando tener por interpuesto el recurso, ordenando la reclamación del expediente administrativo y la publicación de los correspondientes anuncios en el BOE.

Segundo

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de rigor, termino suplicando se dicte sentencia anulando el acto administrativo impugnado por ser contrario a derecho.

Tercero

El Abogado del Estado contestó a la demanda para oponerse a la misma, y con base en los fundamentos de hecho y de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la desestimación del recurso.

Cuarto

La Sala acordó denegar el recibimiento a prueba el recurso.

Las partes, por su orden presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar, respectivamente, lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.

Quinto

La Sala dictó Providencia señalando para votación y fallo del recurso la fecha del 17 de Enero de 2.001, en que se deliberó y votó habiendose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Orden dictada el día 23-IV-98 por el Ministro de Economía y Hacienda por la que se resuelve imponer a D. Jose Ramón , hoy actor, como responsable por una infracción de art. 26.2.h) de la Ley 9/1992 de Mediación en Seguros Privados, tipificada como muy grave, en aplicación de lo previsto en el art. 27 de dicho texto legal la sanción de multa de un millón de pesetas.

SEGUNDO

Los hechos que se encuentran en el origen del presente recurso, que se declaran probados por la resolución impugnada y por esta Sala, son los siguientes: el hoy actor vino desarrollando la actividad de corredor de seguros sin reunir los requisitos legales exigidos al carecer de la preceptiva autorización administrativa para su ejercicio desde el 3 de Mayo de 1.993 hasta el 21 de Mayo de 1.996.

En el escrito de demanda se establece como hecho primero que el actor "viene ejerciendo labores de mediación en el Sector Asegurador, primero como agente de seguros, desde 1.987, y posteriormente -con abandono de aquella actividad- como corredor de seguros, desde 1.991. Tras la entrada en vigor de la Ley 9/92 (hecho segundo de la demanda) solicita autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría, que es denegada el 6-VII-93, reproduce la solicitud el 10-VIII-93, denegada el 11-VII-94 y reproduce la solicitud el 20-XI-95, concediéndose autorización por la Administración el 21-V-96. Durante este periodo de tiempo continúo ejerciendo la referida actividad.

TERCERO

Los motivos de impugnación alegados por el recurrente pueden resumirse como sigue: 1º caducidad del procedimiento sancionador; 2º ausencia de causa para la sanción; 3º vulneración del principio de defensa; 4º incorrección en la graduación de la sanción; y 5º inexistencia de culpabilidad.

CUARTO

La caducidad del expediente administrativo se fundamenta en que el art. 2 del R.D. 2119/93 de 3 de Diciembre, el plazo total para tramitar y resolver el procedimiento sancionador será de un año a contar desde la adopción del acuerdo de iniciación. La actora sitúa el acuerdo de iniciación en el acto administrativo de 28-VI-96, que por su parte la Administración considera como una "actuación previa" al amparo del art. 12 del R.D. 1398/93 en relación con la D.A. 1ª del R.D. 2119/93, con la consecuencia de haberse producido la caducidad...

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