SAN, 15 de Junio de 2006

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:3077
Número de Recurso521/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVOMARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a quince de junio de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 521/04 interpuesto por el

Procurador DON JULIAN CABALLERO AGUADO, en nombre y representación de Jose Carlos, Abelardo, Gerardo,

Luis Alberto, Cesar, Marcos,

Luis Miguel, Diego, Plácido,

Juan Ramón, Federico, Serafin, Gonzalo, Ildefonso,

Carlos José, Bartolomé, Manuel, Jesús Ángel, Fermín, Jose Antonio,

Aurelio, Mauricio, Pedro Francisco, Ignacio, Carlos Miguel, Donato, Silvio, contra la resolución de fecha 18 de junio de 2004

desestimatoria del recurso de reposición promovido contra la resolución de 28 de abril de 2004

dictada en expediente sancionador por al AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS,

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. Ha intervenido como codemandado la

Procuradora DOÑA BEATRIZ PRIETO CUEVAS, en nombre y representación de DON Germán. La cuantía del recurso es de 6.010,12 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito de fecha 29 de septiembre de 2004, acordándose por providencia de esta Sala de fecha 14 de octubre de 2004 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dicte sentencia que con estimación íntegra del recurso, declare contraria a Derecho y, en consecuencia, anule la resolución impugnada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 3 de marzo de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

La parte codemandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 19 de abril de 2005, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a derecho.

QUINTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de las presentes actuaciones, se acordó el trámite mediante Auto de 28 de abril de 2005 , habiéndose practicado las admitidas con el resultado que es de ver en las actuaciones. Declarado concluso el término probatorio, se dio traslado a las partes por su orden para conclusiones, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 17 de Mayo de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los miembros de la Comisión para las Bodas de Plata de la XXXV Promoción de la Academia General Militar de Zaragoza, interponen recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director de la Agencia de Protección de Datos de 18 de junio de 2004 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución del mismo Director de 28 de abril de 2004, en el procedimiento sancionador PS/00116/2003.

Dicha resolución declaró como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Para la celebración de las bodas de plata de la XXXV promoción de la Academia General Militar de Zaragoza se creó una comisión a efectos de la organización del evento que se celebraría en marzo de 2002. Para informar de los actos previstos para la celebración, se formó una comisión formada por algunos miembros de dicha promoción quienes elaboraron un listado informático con los datos de nombre, apellidos, dirección postal y Arma de unos 400 miembros de la promoción. Dichos datos se obtuvieron de las agendas personales de los propios miembros de promoción.

SEGUNDO

Para gestionar el evento se firmó un contrato con la agencia de viajes Norte Sur, S.A. de fecha 03/12/01 por el cual la "Comisión para la bodas de plata de la XXXV promoción de la Academia General Militar de Zaragoza" encarga a la citada agencia la realización de determinadas gestiones en su nombre y con la finalidad de organizar la celebración prevista. El contrato tiene un plazo limitado (hasta marzo de 2002). Para dicha gestión la Comisión hace entrega a la agencia del listado con los datos de los miembros de la promoción. La agencia de viajes se compromete a utilizar dichos datos con la única finalidad de realizar la gestión encomendada, no cederlos a otras personas o entidades, debiendo destruirlos o devolverlos a la Comisión cuando finalice su tarea.

TERCERO

La agencia de viajes Norte Sur, S.A. envió a los miembros de la XXXV promoción de la Academia General Militar de Zaragoza, cuyos datos constaban en el referido listado, una carta con información sobre la celebración y organización del evento. No consta la utilización de dichos datos para otras actividades diferentes de las pactadas con la mencionada Comisión. Terminada la relación contractual, el listado de datos fue destruido."

Consideró la Agencia que estos hechos constituían una vulneración del principio del consentimiento recogido en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , lo que constituye la infracción grave a que se refiere el art. 43.3.d), "tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave", imponiéndose una multa de 6.010,12 euros, al aplicarse la graduación prevista en el artículo 45.5 de la citada ley Orgánica .

SEGUNDO

Señalan los actores en su demanda que es una tradición consolidada que cada promoción celebre sus bodas de plata cuando se cumplen los 25 años desde la Jura de Bandera en la Academia General Militar y que la organización de los actos conmemorativos queda en manos de cada promoción, constituyéndose al efecto una comisión. Uno de los cometidos de esta comisión es el de localizar a todos los compañeros de la promoción para informarles de los actos programados y para, en su caso, confirmar su asistencia. Al efecto la Comisión confeccionó un listado con el nombre, dirección postal y Arma (Infantería, Caballería, Artillería...)...

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