SAN, 21 de Junio de 2007

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:2849
Número de Recurso350/2004

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 350/2004, se tramita a

instancia de D. Claudio Y Dª. Estíbaliz, representados por el

Procurador D. Francisco Velasco Muñóz Cuéllar, contra resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 12-3-2004, relativo al IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS

PERSONAS FÍSICAS, ejercicios 1989, en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 626.224,29

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 20-4--2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que tenga por presentado este escrito, con sus copias, por devuelto el expediente administrativo entregado a esta parte; se sirva admitirlo, y tenga por formalizada demanda contra el acuerdo adoptado por el TEAC, el día 12 de marzo de 2004, recaído en el expediente de reclamación R.G 467-01, R.S 83-01, y, en su día, previos los trámites legalmente preceptivos, dicte Sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto contra el referido acuerdo declare:

a) Con carácter principal la anulabilidad de la resolución recurrida por haber sido dictada con infracción de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley del I.R.P.F en la redacción dada por la Ley 48/1985, de 27 de diciembre.

b) Anulabilidad de la resolución recurrida por inexistencia de actos o negocios jurídicos simulados y por hallarnos ante un supuesto legal de economía de opción.

c) Con carácter subsidiario, para el caso de entender que se está ante un supuesto de fraude de ley, nulidad de la resolución recurrida por haber prescindido absolutamente del procedimiento legalmente establecido para su declaración.

d) La devolución de las cantidades indebidamente ingresadas a la Hacienda Pública

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, fue acordada por Auto de fecha 22-12-2004. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 7-6- 2007 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 14-6-2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Claudio y Dña. Estíbaliz se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 12 de marzo de 2.004, que desestima el recurso de alzada interpuesto por los hoy recurrentes contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 14 de septiembre de 2.00, recaída en la reclamación económico administrativa núm. NUM000 interpuesta contra la liquidación tributaria derivada del Acta de Conformidad incoada en fecha 5 de diciembre de 1995, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al ejercicio 1989 y cuantía de 626.224,29 euros (104.194.955 ptas).

SEGUNDO

La adecuada solución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 5 de diciembre de 1995 la Inspección de Tributos de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT incoó a los hoy recurrentes Acta modelo A01, que fue suscrita en Conformidad por los interesados, núm. NUM001, en relación con el concepto y ejercicio referidos, en la que se hacía constar la realización de "una serie de operaciones destinadas a la transmisión de acciones de HIJOS DE MARIANO BLASI S.A. a COURTAULDS FIBRES S.A.".

En el Acta se hacia constar lo siguiente:

  1. - Los obligados tributarios presentaron declaración por el indicado concepto y periodo con una base imponible de 14.941.307 ptas. formada, entre otros conceptos, por un incremento de patrimonio oneroso por un importe de 5.448.442 ptas., una disminución patrimonial onerosa de 15.811.553 ptas. y una disminución anualizada de 1.437.414 ptas.

    De las comprobaciones efectuadas resulta que los hermanos Blasi en 1.989 transmitieron el 89,92 % de las acciones de Hijos de Mariano Blasi S.A. a Courtaulds Fibres S.A. por un importe de 772.412.800 ptas., del cual finalmente no se llegaron a cobrar 52.842.671 ptas., siendo el importe realmente percibido de 719.570.129 ptas. (diligencia de 4 de diciembre de 1.995).

    Para el cálculo del valor de adquisición se toman en consideración los datos relativos al número de acciones, fechas e importes citados en diligencia de 4 de diciembre de 1.995, de lo que resulta un valor de adquisición total de 316.912.565 ptas. calculado a fecha 24 de abril de 1.989, obteniéndose un incremento de patrimonio de 402.657.564 ptas., generado en un periodo de 7 años, del que corresponde al reclamante una tercera parte.

    Los hechos consignados no se consideran constitutivos de infracción tributaria.

    La liquidación propuesta asciende a 104.194.955 ptas. y esta compuesta de cuota e intereses de demora.

    El acta tiene el carácter de previa (articulo 50.2 del Real Decreto 939/1.986 ) al limitarse la Inspección a la comprobación de dicho incremento de patrimonio.

  2. - En la diligencia de 4 de diciembre de 1.995 a la que se remite el actuario en el acta constan los siguientes extremos:

    - El 31 de diciembre de 1.978 el capital social de HIJOS DE MARIANO BLASI S.A. (H.M.B.S.A.) estaba dividido en 1.620 acciones de 10.000 ptas. de nominal por acción. Los accionistas eran los hermanos Blasi y su madre, con un 25 por cien de las acciones cada uno de ellos.

    - El 31 de diciembre de 1.980 se produce una ampliación de capital por importe de 124.720.000 ptas. (12.472 acciones), suscrita por los tres hermanos por partes iguales.

    - El 29 de enero de 1.981 se vende a FINSOLESA S.A. el 50 por cien de las acciones de H.M.B.S.A. y el otro 50 por cien es adquirido por PRAFESA S.A.

    - FINSOLESA S.A. fue adquirida por los hermanos Blasi el 11 de abril de 1.980. El capital social era de 100.000 ptas., dividido en 10 acciones de 10.000 ptas. acción. Dicha sociedad tributa en régimen de transparencia fiscal.

    - Con fecha 21 de junio de 1.985 los hermanos Blasi vuelven a adquirir 7.046 acciones de H.M.B.S.A. (50 por cien del capital social), la parte no transmitida a FINSOLESA S.A. Todo ello supuso un valor de adquisición global de 1.770.760 ptas.

    - El 13 de septiembre de 1.988 se constituye la sociedad SECFIN S.A. con un capital social de 100.000 ptas., representado por 10 acciones de 10.000 ptas. de nominal. Fue adquirida por los hermanos BLASI el 2 de diciembre de 1.998 por 100.000 ptas. Dicha sociedad tributa en régimen de transparencia fiscal.

    - Por consiguiente el 2 de diciembre de 1.988, antes de producirse la reducción y ampliación de capital de H.M.B.S.A., los hermanos Blasi tenían: el 100 por cien de SECFIN S.A.; el 100 por cien de FINSOLESA S.A. que a su vez poseía el 50 por cien de H.M.B.S.A., y el 50 por cien de H. M. B. S. A.

    - El 2 de diciembre de 1.988 se realizan las siguientes operaciones:

    1. HMBSA reduce su capital social, minorando el valor de sus acciones, que pasa de 10.000 a 1.450 ptas., sin restitución a los socios. Con el importe del capital social que se reduce se constituye la cuenta Fondo de Reserva por reducción de capital, que sólo podrá utilizarse para ampliaciones de capital.

    2. Con carácter simultáneo, HMBSA amplía su capital social, emitiendo 84.552 acciones por 1.450 ptas. de nominal a la par. Del importe en que amplía su capital, que es de 122.600.400 ptas., se libera con cargo al Fondo de Reserva por reducción de capital en 120.063.840 ptas., debiendo desembolsar los suscriptores el resto, 2.536.560 ptas., en efectivo.

    3. SECFIN S.A. compra a los hermanos Blasi los derechos de suscripción preferente correspondientes a las 7.046 acciones de las que son titulares pactándose un precio por el total de los mismos de 386.100.000 ptas. que no son pagados por SECFIN S.A. en el momento de la compra, sino el 24 de abril y el 2 de octubre de 1.989.

    4. FINSOLESA S.A. suscribe las 42.276 acciones que le corresponden, desembolsando en este momento 1.268.280 ptas., al mismo tiempo que SECFIN S.A. suscribe igualmente las 42.276 acciones que le permiten los 7.046 derechos de suscripción adquiridos a los hermanos Blasi, y para proceder al desembolso necesario por la parte no liberada, éstos le prestan 1.268.280 ptas. De esta forma SECFIN S.A. posee 42.276 acciones de HMBSA, cuyo valor de adquisición es de 387.368.280 ptas.

    5. Asimismo, el 2 de diciembre de 1.988...

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