SAN, 15 de Enero de 2011

PonenteMARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:64
Número de Recurso297/2010

SENTENCIA

Madrid, a quince de enero de dos mil once.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 297/2010 interpuesto por la Asociación "No Mas Aborto" representada por el Procurador Sr. Muñoz Rivas

contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 19 de febrero de 2010 dictada en el

PS/00469/2009; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida; subsidiariamente, se anule la sanción impuesta e imponga como procedente la de 601,01 €, y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO.- El recurso no se recibió a prueba, señalándose para votación y fallo el día 22 de diciembre de 2010, en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado en 3.000 Euros.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María LOURDES SANZ CALVO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 19 de febrero de 2010 dictada en el PS/00469/2009, que impone a la Asociación "No Más Aborto" una sanción de multa de 3.000 Euros por la comisión de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal , tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de la citada Ley Orgánica , y con aplicación del artículo 45.5 de la citada Ley .

SEGUNDO.- Los hechos probados en que se basa la resolución sancionadora impugnada, son los siguientes:

"PRIMERO: Con fecha de 02/10/208, la entidad ASOCIACIÓN NO MÁS ABORTO remitió un comunicado antiabortista a la dirección de correo electrónico federico@laboratorioslosan.com, perteneciente al denunciante, que contiene un video titulado "Así se aborta hoy en España" y un mensaje suscrito por "Asociación No Más Aborto. Junta Directiva". Asimismo, incluye un "Aviso Legal" con la siguiente información:

"Hemos incluido su correo electrónico en un fichero que se gestiona con la finalidad de hacerle llegar este boletín. Según lo expresado en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre el Derecho de Información , si usted desea cancelar, modificar o rectificar su correo electrónico recogido en esta base de datos, tiene derecho a exigirlo, para lo cual ponemos a su disposición este enlace, a través del cual podrá solicitar la exclusión de su correo electrónico, pues no figuran otros datos en la misma".

SEGUNDO: La ASOCIACIÓN NO MÁS ABORTO, en respuesta al requerimiento expreso que le fue efectuado por los Servicios de Inspección de la Agencia Española de Protección de Datos, no aportó ninguna acreditación para acreditar que disponía del consentimiento del denunciante para el tratamiento del dato relativo a su dirección de correo electrónico federico@laboratorioslosan.com, utilizada para el envío de la comunicación reseñada en el Hecho Probado anterior.

TERCERO: La ASOCIACIÓN NO MÁS ABORTO ha reconocido haber enviado el correo electrónico reseñado en el Hecho Probado Primero, en una campaña de difusión del boletín electrónico de dicha Asociación.

CUARTO: La ASOCIACIÓN NO MÁS ABORTO ha reconocido que dispuso del dato relativo a la dirección de correo del denunciante".

La AEPD entiende sobre la base de dichos hechos, que la entidad recurrente ha efectuado un tratamiento de datos con vulneración del artículo 6 LOPD , al registrar en sus ficheros la dirección de correo electrónico del denunciante y utilizarla para remitirle en el marco de una campaña de difusión del boletín electrónico de la citada Asociación, un comunicado antiabortista que contiene un video titulado "Así se aborta hoy en España", actuaciones que requieren el consentimiento del afectado y con el que no contaba la Asociación recurrente que, por ello y al no concurrir ningún supuesto de exención de prestar el consentimiento, ha incurrido en la infracción grave apreciada.

TERCERO.- La actora en amparo de su pretensión anulatoria de la resolución impugnada efectúa los siguientes alegatos:

El único dato que del denunciante dispone la Asociación es la dirección de correo electrónico en cuestión, y se obtuvo a través de búsquedas por Internet, resalta que introduciendo dicha dirección en la barra de Google se encuentra una empresa denominada Laboratorios Losan S.L., por lo que se trata de una dirección de correo profesional.

La dirección de correo electrónico no es un dato personal, pues al formarse por un conjunto de signos o palabras libremente...

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