SAN, 16 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:4316

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sala constituida por los Srs. Magistrados relacionados al margen el Recurso nº.

894/2002, interpuesto por la entidad BANCO DE BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.,

representada por la Procuradora Dª. María Concepción Puyol Montero, contra la resolución de fecha

26 de junio de 2002 dictada por el Director de la Agencia de Protección de Datos por sanción de la

Ley de protección de datos de carácter personal; habiendo sido parte, además, la Administración

General del Estado, representada y defendida por su Abogacía. La cuantía del recurso es de

6.010,12 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITOMORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Admitido el recurso, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con anulación del acto recurrido.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se declararon conclusas las actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 15 de junio de 2004, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Como consecuencia de un expediente sancionador incoado a la entidad mercantil recurrente, el Director de la Agencia de Protección de Datos, por una infracción del art. 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave contemplada en el art. 43.3.f) de dicha norma, le impuso una multa de 6.010,12 euros, conforme al art. 45 de la citada Ley Orgánica.

  2. Dicha resolución señala como hechos probados:

"PRIMERO: Dña. Lidia y D. Jose Augusto suscribieron con BBVA, en fecha 26/07/97, una póliza de préstamo personal por un importe de 1.875.000 ptas. En la cláusula segunda de la póliza se estipula que el préstamo es mercantil y devengará a favor del Banco un interés nominal de 08.50% anual. En la tercera de las cláusulas del aludido préstamo se determina: En el caso de que el prestatario demorara el pago de cualquier obligación vencida, bien a su vencimiento original o por cualesquiera otra de las causas establecidas en este contrato, el saldo debido devengará a favor del Banco, de acuerdo con el arto 316 del Código de Comercio, desde la fecha en que debió ser solventado hasta la fecha de su completo pago, y sin necesidad de requerimiento alguno, un interés moratorio que se calculará al tipo del 27.00% nominal anual. Dicho interés moratorio será exigible y liquidable día a día. Los intereses no satisfechos en sus respectivos vencimientos, se acumularán al capital para, con aumento del mismo, devengar nuevos intereses, según lo previsto en el arto 317 del Código de Comercio (folio 95).

SEGUNDO

BBVA remitió en 1998 a Dña. Lidia un requerimiento de pago a la dirección consignada en la póliza, si bien el mismo no pudo ser entregado por ser desconocido su destinatario (folios 111 y 112).

TERCERO

Con motivo de la falta de pago de los vencimientos del aludido préstamo, BBVA presentó demanda contra los prestatarios reclamándoles el pago de 1.840.719 ptas. de principal más 980.000 ptas. de intereses de mora, gastos y costas, tramitándose en su virtud el procedimiento ejecutivo n° 0184/99 ante el Juzgado de la Instancia n° 17 de Madrid (folios 2 y 100 a 106).

CUARTO

El Juzgado de la Instancia n° 17 de Madrid despachó ejecución a instancia de BBVA por la suma de 2.820.719 ptas. En fecha 07/11/00 se entregó al juzgado el importe reclamado, dictándose el 19/01/01 providencia ordenando la cancelación de las anotaciones preventivas de embargo acordadas y la liberación de los saldos retenidos en las cuentas bancarias de la denunciante (folios 2 y 154).

QUINTO

A petición de D. Jose Augusto y con la conformidad de Dña. Lidia, en resolución de 14/03/01 se acuerda hacer entrega a BBV A de la suma de 1.840.719 ptas. en concepto de principal, que fue entregada al procurador de la mencionada entidad el día 03/04/01 (folio 154) y recibida por BBV A el día 09/05/01 (folio 68).

SEXTO

Los datos de Dña. Lidia fueron dados de alta en el fichero ASNEF, el día 03/11/00, y en el fichero BADEX., el día 05/01/01, a instancia de BBV A. por el impago del precitado préstamo personal. En abril de 2001 figuraba, en cada una de las incidencias registradas en los mencionados ficheros, a nombre de la denunciante y a instancia de BBVA, un importe impagado de 3.108.124 ptas. En mayo de 2001 se actualiza el importe registrado en los ficheros y se inscribe la cantidad de 1.308.709 ptas. (folio s 16,43 y 44).

SÉPTIMO

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