SAN, 12 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:3414

SENTENCIA

Madrid, a doce de mayo de dos mil cuatro.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

contencioso administrativo número 721/02 interpuesto por el Procurador D. José Manuel

Dorremochea Aramburu en representación de CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 23 de

octubre de 2001 dictada en el procedimiento sancionador PS/00028/2001 en la que se impuso a

aquella entidad multa por importe de 10.000.000 pesetas (60.101´21 euros). Ha sido parte

demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora para formalizó su demanda mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2002 en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso anulando y dejando sin efecto la resolución sancionadora impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 15 de octubre de 2002 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos solicita que se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución recurrida por ser ajustada a derecho, con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Habiéndose acordado por auto de 23 de octubre de 2002 el recibimiento a prueba solicitado en la demanda, la parte actora únicamente propuso que se acordase dejar unida a las actuaciones la documentación aportada con la demanda.

CUARTO

Se emplazó a las partes para que formulasen sus conclusiones y una vez presentados los correspondientes escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo fijándose finalmente al efecto el día 11 de mayo del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. D. Eduardo Calvo Rojas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso lo dirige la CAJA RURAL DE NAVARRA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO, contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 23 de octubre de 2001 dictada en el procedimiento sancionador PS/00028/2001 en la que se impuso a aquella entidad multa por importe de 10.000.000 pesetas (60.101´21 euros) por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 43.3.d) de dicha Ley Orgánica.

La resolución sancionadora ahora recurrida incluye la siguiente declaración de HECHOS PROBADOS

lt;< Primero: D. Miguel, menor de edad, con fecha 4 de mayo de 2000 recibió en su domicilio un envío publicitario de la entidad Caja Rural de Navarra, en la que se le ofrecía determinados regalos con ocasión de su primera comunión..

Segundo

En el envío objeto de la denuncia, remitido a esta Agencia por los denunciantes, consta claramente como destinatario el nombre del citado menor Miguel y su domicilio en c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001NUM002, Mendillori, así como el remitente: CAJA RURAL DE NAVARRA. Igualmente dicho envío publicitario va dirigido a nombre de Miguel.

Tercero

Los datos de hijo de los denunciantes fueron obtenidos del tablón de anuncios de la Parroquia de Mendillori donde el menor iba a celebrar la primera Comunión, siendo obtenidos mediante su copia por un trabajador de la Caja Rural de Navarra.

Cuarto

Las cartas y etiquetas del envío publicitario fueron confeccionadas por procesador de textos Word de la Caja Rural de Navarra, no constando fuesen incorporados a un archivo o fichero informático de la entidad >>

SEGUNDO

La entidad demandante no cuestiona el relato de hechos recogido en la resolución sancionadora limitándose a precisar que ninguno de los datos que figuraban en el tablón de anuncios de la parroquia de Mendillori quedó registrado en los equipos de la Caja Rural de Navarra, pues lo que hizo el empleado que tomó la iniciativa de copiar aquellos datos fue redactar un modelo de carta en el ordenador y emitir luego todas las cartas utilizando aquel modelo pero poniendo cada nombre "encima" del anterior, y lo mismo hizo con las etiquetas del sobre; es decir, usó el ordenador como si fuera una máquina de escribir, simplemente para redactar el texto pero sin guardar dato alguno en la memoria del equipo informático.

Aparte de esta puntualización en cuanto a los hechos, la demandante centra su impugnación en cuestiones estrictamente jurídicas y la primera de ellas se refiere a la falta de motivación de la resolución sancionadora.

Sostiene la demandante que la resolución sancionadora es una copia literal de la "propuesta de resolución" y, por tanto, no examinó ni dio respuesta a las manifestaciones formuladas en el escrito de alegaciones que la Caja Rural presentó el 28 de septiembre de 2000 (folios 92 -99 y 100-106 del expediente) que se referían a cuestiones que se habían suscitado por primera vez en la propuesta de resolución. Pues bien, ante todo, no es cierto que la resolución definitiva sea una copia literal de la propuesta de resolución; el simple cotejo de ambas permite constatar que aquélla incorpora la declaración de "hechos probados" que antes hemos trascrito y que no figura en la propuesta.

En cuanto al escrito dirigido a la Agencia de Protección de Datos el 28 de septiembre de 2000 la Caja Rural, la demandante aduce que se hacían allí alegaciones sobre una cuestión nueva introducida en la propuesta de resolución -la indicación de que el tratamiento de datos que se imputa consiste en la "grabación" y "recogida" de los datos- y que tales alegaciones no aparecen examinadas en la resolución sancionadora definitiva. Frente a este razonamiento de la demandante debemos señalar que en el Fundamento de...

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