SAN, 27 de Octubre de 2006

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:4819
Número de Recurso109/2005

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso

Contencioso-Administrativo nº 109/05, interpuesto por la ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA

URBANIZACIÓN EL PAPAGAYO, representada por la Procuradora Dña. Angustias Del Barrio León,

contra la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 24 de enero de 2005 que desestima

el recurso de reposición contra la anterior Resolución de 4 de noviembre de 2004 que impone a tal

entidad una multa de 601,01 euros. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 31 de marzo de 2005, acordándose por providencia de 7 de abril siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal entidad actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 16 de junio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicitó se dictara sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo planteado, se decretara la nulidad del expediente administrativo PS/47/2004 o, subsidiariamente, se decretara reformar la resolución de 24 de enero de 2005 y por ende la de 4 de noviembre de 2004 por no haber lugar a sanción alguna contra mi representado, quedando la multa sin efecto, con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 11 de enero de 2006, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 31 de enero de 2006, practicándose la documental propuesta y admitida con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para dicha votación y fallo de este recurso el día 26 de octubre de 2006, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la Asociación de Propietarios de la Urbanización El Papagayo la Resolución de la Agencia de Protección de Datos de 24 de enero de 2005 que desestima el recurso de reposición contra la anterior Resolución de 4 de noviembre de 2004 que impone a tal entidad una multa de 601,01 euros por la comisión de una infracción del artículo 26 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como leve en el artículo 44.2.c ) de dicha norma.

La resolución combatida declara como hechos probados los siguientes:

PRIMERO La Asociación de Propietarios de la Urbanización El Papagayo mantiene los datos de los asociados en un Libro-registro. Asimismo dispone de un sistema de fichas manuales manuscritas en el que se recogen los datos personales de los asociados.

SEGUNDO La Asociación de Propietarios de la Urbanización El Papagayo tiene un fichero automatizado con los datos de los asociados que han optado por el pago de los recibos a través de domiciliación bancaria.

TERCERO La Asociación de Propietarios de la Urbanización El Papagayo inscribió el fichero denominado "Gestión" en el que constan los datos personales de sus asociados, en el Registro de Protección de Datos, en fecha 28 de julio de 2004.

La parte actora sustenta la pretensión impugnatoria de su demanda, en síntesis, en las siguientes consideraciones:

  1. No se cumplimentó el trámite de audiencia, dado que con el primer escrito de la AEPD no se hizo llegar copia alguna de la denuncia o denuncias presentadas para saber quién la presentaba, y en qué términos. Desde que se presenta una denuncia, cualquier actuaciones de mi mandante debe estar precedida por su conocimiento previo, pues las "actuaciones previas" solamente caben cuando se trata de procedimientos administrativos verdaderamente iniciados de oficio, y no de los que deriven de la interposición de una denuncia.

  2. El denunciante, Sr. José Luis Pérez, carece de legitimación activa. De hecho el mismo ha presentado siete reclamaciones ante la Agencia de Protección de Datos, en un periodo de año y medio, por lo que ni siquiera ha respetado el periodo de 12 meses que debe mediar entre las diversas reclamaciones ( artículo 15 LOPD)

  3. Fundamento de la sanción y animus del denunciante. Queda...

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