SAN, 9 de Mayo de 2007

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2410
Número de Recurso308/2005

SENTENCIA

Madrid, a nueve de mayo de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso

Administrativo nº 308/2005, interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE LA AVIACIÓN COMERCIAL

(COPAC), representado por la Procuradora Dña. Patricia del Castillo-Olivares Barjacoba, contra la

resolución de la Agencia de Protección de Datos de 12 de septiembre de 2005, que desestima el

recurso de reposición frente a la anterior resolución de 21 de julio de 2005, en la que se acuerda

imponer a dicha entidad, por una infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de 300.506,06 euros. Ha sido parte demandada en la presentes

actuaciones la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado y

como parte codemandada D. Carlos Jesús, representado pro la Procuradora Dña. Ana

Alberdi Berriatua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpusieron dos recursos contencioso administrativos mediante escritos presentados el 14 de octubre de 2005, uno frente a la resolución sancionadora de 21 de julio de 2005, y otro frente a la resolución desestimatoria del recurso de reposición contra la anterior, acordándose por providencia de 19 de octubre siguiente la acumulación de ambos procedimientos, su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2005, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicitó se dictara sentencia " declarando la nulidad de la sanción impugnada o, en caso contrario, la improcedencia de que se impongan sanciones económicas al COPAC o, en último caso, se revise su cuantía en aplicación del artículo 45.5 de la LOPD ".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2006, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada, por ser conforme a Derecho.

Compareció también como codemandado don Carlos Jesús, que contestó a la demanda mediante escrito de 22 de junio de 2006, solicitando a la desestimación del recurso contencioso-administrativo planteado.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 11 de diciembre de 2006, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que figura en las actuaciones.

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para dicha votación y fallo de este recurso el día 8 de mayo de 2007, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por el Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial ( COPAC) la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 12 de septiembre de 2005, que desestima el recurso de reposición frente a la anterior resolución de 21 de julio de 2005, en la que se Acuerda:

Imponer al Colegio Oficial de Pilotos de la Aviación Comercial, por una infracción del artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como muy grave en el artículo 44.4.b) de dicha norma, una multa de 300.506,06 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 y 4 de dicha Ley Orgánica.

Imponer a la entidad MBNA Europe Bank Limited, sucursal en España, una multa de 60.101,21 euros, por la infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma.

Dichas resoluciones combatidas declaran como hechos probados, los siguientes:

PRIMERO

El denunciante aportó el 9 de agosto de 2004 un sobre cerrado dirigido a su domicilio que le había sido remitido por MBNA Direct, Apartado nº 249 28230 Las Rozas ( Madrid).

SEGUNDO

COPAC alego que los datos utilizados para la realización del envío postal recibido por el denunciante, y que constan preimpresos en el formulario de solicitud de la tarjeta VISA COPAC que se incluyen en el mismo proceden del fichero denominado COPAC MDB que almacena los datos de los colegiados. EL COPAC facilitó en marzo de 2003 dichos datos a la empresa británica MBNA Direct, en un fichero en soporte CD.

COPAC había suscito dos contratos con MBNA Direct con fechas de 20 de diciembre de 2002 y 22 de enero de 2003... MBNA Direct tiene su sede en Reino Unido y forma parte del Grupo MBNA España. Dichos contratos tienen como objeto, respectivamente, la prestación de servicios de marketing por parte de MBNA Direct a COPAC y la confidencialidad en el tratamiento de los datos entregados por COPAC para la realización de campañas publicitarias.

TERCERO

El COPAC es responsable del fichero denominado "COPAC. MDB", inscrito como fichero privado en el Registro General de Protección de Datos con el código 2001930022 y descrito como "Datos de los Colegiados y relativos a la profesión".

CUARTO

En el Acta de la reunión de la Junta de Gobierno del COPAC de fecha 14 de noviembre de 2002, se hace constar: Área de atención al Colegiado. Tarjetas MBNA: no depende de ningún banco en particular. Ofrecen tarjeta a colegiados personalizada con logo COPAC. La petición de dicha tarjeta no supone cargo alguno. MBNA se encarga de todo el marketing. El Colegio recibiría trimestralmente informe sobre los movimientos de dinero efectuados por los que poseen dicha tarjeta. El Colegio percibe en beneficio económico estipulado en la presentación por renovación tarjetas, alta tarjetas y movimientos globales. Se aprueba por unanimidad la creación y formato de la tarjeta MBNA VISA.

QUINTO

Con fecha 25 de noviembre de 2002 se firmó un contrato entre COPAC y MBNA España en el que se acuerda ofertar a los miembros de COPAC un programa de tarjetas de crédito affinitty, emitido y gestionado por MBNA España.

SEXTO

El 1 de noviembre de 2002 se suscribió entre MBNA España y MBNA Direct el contrato de " Prestación de servicio de apoyo a la gestión" por el que la segunda se compromete a prestar a la primera, entre otros servicios de apoyo a la gestión,el de ejecución de campañas de marketing.

SÉPTIMO

Durante la visita de Inspección, los Inspectores de la Agencia solicitan a los representantes del COPAC las facturas emitidas por MBNA DIREC en relación con los servicios encargados por el Colegio que se especifican en los contratos mencionados. A este respecto los representantes del COPAC manifiestan que la colaboración entre ambas entidades no ha devengado pagos por parte del Colegio, aunque la colaboración del Colegio con MBNA ESPAÑA le ha supuesto al COPAC un beneficio económico, en función del número de tarjetas VISA COPAC emitidas y los movimientos realizados por los titulares. Como documento nº 14 se adjunta copia de la notificación de anotación en cuenta bancaria relativa a la transferencia dineraria realizada por MBNA ESPAÑA a favor del COPAC con fecha 12 de febrero de 2004, por importe de 361 euros, figurando como concepto "MBNA VP310001770".

Los Inspectores de la Agencia solicitan a los representantes del COPAC los informes trimestrales referidos en el apartado 7 del Acta de la reunión de la Junta de Gobierno de 14 de noviembre de 2002, sobre " los movimientos de dinero efectuados por los que poseen dicha tarjeta". Los representantes del COPAC muestran el único informe emitido al respecto por MBNA ESPAÑA, con fecha 17 de noviembre de 2003, donde se presentan los datos globales acerca de la actividad desarrollada en virtud de la colaboración con el Colegio hasta el 30 de septiembre de 2003, así como de la remuneración devengada.

OCTAVO

Durante la visita de Inspección se solicita a los representantes del COPAC una copia del CD remitido en el mes de marzo de 2003 a MBNA DIREC con los datos de los colegiados. Los representantes del COPAC manifiestan que en la actualidad no conservan copia del fichero enviado en su día, ni tampoco el albarán de entrega del CD, aunque, tras conversación telefónica con un representante de MBNA ESPAÑA, confirman que la recepción se realizó en la sede británica de la Compañía el 11 de marzo de 2003. Como documento nº 13 se adjunta copia de tres documentos remitidos a MBNA ESPAÑA por el COPAC, con fechas de 22 de mayo y 30 de julio de 2003, en los que se incluye el listado de colegiados " que han mostrado su voluntad de no ceder sus datos a terceros ajenos al COPAC". Los Inspectores verifican que entre ellos no figuran los datos relativos al denunciante.

En dichos escritos dirigidos a MBNA ESPAÑA en C/ José Echegaray, nº 6, 8230- Las Rozas (Madrid) se comunica: " De conformidad con el Contrato de Agencia y Tratamiento de Datos suscrito entre MBNA DIREC LIMITED y el COLEGIO OFICIAL DE PILOTOS DE LA AVIACION COMERCIAL el pasado 20 de diciembre de 2002, así como el Contrato de Confidencialidad anexo al mismo, y en cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el fin de...

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