SAN, 6 de Febrero de 2008

PonenteTOMAS GARCIA GONZALO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2008:323
Número de Recurso274/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a seis de febrero de dos mil ocho.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de apelación 274/07, interpuesto por la

ASOCIACION PROFESIONAL DE LA CARRERA DIPLOMATICA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ignacio

Melchor de Oruña contra la sentencia de 25 de mayo de 2007, recaída en el recurso tramitado por procedimiento abreviado

238/06, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10; siendo parte apelada la Administración del

Estado, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO En el indicado recurso, seguido en el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, se dictó sentencia el 25 de mayo de 2007 que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la excepción de falta de legitimación activa planteada por la Abogacía del Estado, en el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de la Asociación Profesional de la Carrera Diplomática, contra la resolución de 20/04/06 del Ministro de Asuntos Exteriores, resolviendo Convocatoria general de provisión de puestos de trabajo en el extranjero de funcionarios de la carrera diplomática, debo declarar y declaro la inadmisibilidad del recurso, por la falta de legitimación ad causam de la recurrente, sin entrar en el fondo del recurso; todo ello sin imposición de costas a la recurrente.

SEGUNDO En escrito presentado en el Juzgado Central de instancia, fechado el 21 de junio de 2007, la expresada Asociación, disconforme con la sentencia, interpone recurso de apelación, en cuyo escrito tras formular las consideraciones que estima oportuno recaba sentencia que revoque la de instancia, reconociendo la legitimación "ad causam" de la APCD para impugnar la resolución ministerial de 20/4/06 que resuelve la convocatoria general del año 2006 para la provisión de puestos de trabajo en el extranjero reservados en exclusiva a los funcionarios de la Carrera Diplomática, estime el recurso y anule la resolución del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación de 20/04/2006 que decidió la convocatoria general del año 2006, anulando la referida resolución por no resultar conforme a derecho.

TERCERO El Abogado del Estado en escrito presentado el 17 de julio de 2007, se ha opuesto al recurso y tras formular las alegaciones que estima procedente ha recabado la confirmación de la sentencia impugnada por la que se declara la inadmisibilidad del recurso por falta de legitimación ad causam de la asociación recurrente y subsidiariamente que desestime el recurso interpuesto contra la resolución del Ministro de Asuntos Exteriores de 20 de abril de 2006.

Se ha señalado para su votación y fallo el día 31 del pasado mes de enero, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La sentencia de instancia concreta la resolución impugnada y la posición y argumentos de actora y demandada en los Fundamentos de derecho primero y segundo con el siguiente texto:

PRIMERO En el expediente remitido figura la Convocatoria General, de provisión de puestos de trabajo en el extranjero, de funcionarios de la Carrera Diplomática 2006, de fecha 15/2/06, con relación de puestos convocados, con plazas para la que no es preceptiva la propuesta no vinculante de la Junta de la Carrera Diplomática, relación de los funcionarios que tienen que participar y plazos distintos para presentación de solicitudes, constando Acta, de 22/3/06, de la Junta de la Carrera Diplomática, a los folios 13 a 16, y Acta, de 10/4/06, de dicha Junta, a los folios 20 a 22, dictándose Resolución, por el Ministro de Asuntos Exteriores, en fecha 17/4/06, resolviendo el Concurso, para las plazas de las distintas categorías, publicada en 20/4/06.

SEGUNDO En fecha 23/5/06 el Procurador D. Ignacio Melchor de Oruña, en nombre y representación de la Asociación Profesional de la Carrera Diplomática, presentó recurso contencioso administrativo contra la mencionada resolución, refiriendo, además, la presentación de un escrito en 19/4/06, interesando diversas cuestiones y documentación, con comunicación del Subsecretario de Asuntos Exteriores, de fecha 27/4/06, negando legitimación activa a la Asociación, en cuanto a la situación de D. Juan Antonio, estimando tener legitimación suficiente para recurrir la mentada resolución, acompañando diversa documentación, entre ella los Estatutos de la Asociación, y la resolución del Subsecretario, resolución que, además de negar la legitimación activa, refiere otras cuestiones, como que la resolución (Orden) de 1/10/04 no fue recurrida, y las funciones que tiene la Junta de la Carrera Diplomática, y formalizándose Demanda en 16/6/06, refiriendo la falta de motivación de la resolución al no conocerse cual haya sido la propuesta no vinculante de la Junta de la Carrera Diplomática, habiéndose denegado al Sr. Juan Antonio los 5 destinos solicitados, con referencias al carácter secreto de las deliberaciones de la Junta, lo que supone una evidente desviación de poder, además de referirse a los puestos de libre designación, e interesando la nulidad de la resolución; en el acto del Juicio Oral el Letrado de la recurrente ratificó la demanda, mencionando que no ha desaparecido el objeto del proceso, pese a la Sentencia dictada por el Juzgado Central nº7 en procedimiento de derechos fundamentales, y en el que se estimó la demanda planteada por D. Juan Antonio, miembro de la Asociación Profesional demandante, teniendo en cuenta que dicha Sentencia está pendiente de la apelación planteada, añadiendo que existe un claro interés legítimo de la actora, pretendiéndose cuestionar y controlar los procedimientos del Ministerio de Asuntos Exteriores para resolver casos como el presente refiriendo Sentencia, del Tribunal Constitucional, de 1987, en cuestión de legitimación de la Asociación Profesional de Fiscales, en relación al nombramiento del Fiscal General, habiéndose incumplido por el Ministerio con el RD 674/93, debiendo suprimirse el secretismo de las reuniones de la Junta de la Carrera Diplomática y las referencias a juicios sobre vida personal de funcionarios, siendo claro el art. 2 del Estatuto de la Asociación, añadiendo que no se ha tenido en cuenta en la Resolución impugnada ni el mencionado RD ni los principios de mérito y capacidad, debiendo exigirse motivación también en cuanto a los nombramientos de libre designación, dado que discreccionalidad no es arbitrariedad, haciendo referencia a la Sentencia del Pleno del T.S., de fecha 29/5/06, no pudiendo ser arbitrarios los nombramientos, dado que la forma de designación viene establecida en el art. 6 del R.D., en relación con el art. 12, existiendo absoluta falta de motivación en la Resolución recurrida, produciendo la nulidad de la misma, no motivándose la interpretación del art. 12 del R.D., y aunque en este caso consta el ACTA de la Junta de la Carrera Diplomática, en la que se menciona modificaciones previas del Sr. Ministro, resucitándose la doctrina de los actos políticos, lo que resulta insostenible, como la generalización de criterios políticos, no existiendo motivación ni directa ni "in aliunde", debiendo venir motivada la designación de destinos, existiendo una evidente desviación de poder, siendo clara al respecto la Sentencia del Juzgado Central nº7, dado que la remoción discrecional implica una sanción de facto, al imponer una existencia de efectos desfavorables, aplicándose lesivamente el art. 6.2 del R.D., causando nulidad, y añadiendo que la potestad organizativa interna de la Administración no excluye la existencia de desviación de poder, debiendo restablecerse la legalidad en la aplicación de normativa; la Sr. Abogado del Estado se opuso a la demanda, planteando la falta de legitimación activa "ad causam" de la actora, y la inadmisibilidad del recurso, al no caber impugnación genérica de la resolución, no justificándose caso por caso los vicios procedimentales, además de que la propuesta de la Junta no es vinculante, siendo distinta cada resolución y cada cuestión en los procesos de libre designación, siendo la Junta un órgano consultivo y no vinculante, debiendo acreditarse la desviación de poder en cada caso concreto, añadiendo que el recurso se refiere a 2 funcionarios en concreto y no se impugna la totalidad de la resolución, ni se deduce del Suplico de la misma, debiendo tenerse en cuenta que el procedimiento seguido ha sido el mismo, no defendiéndose en este caso intereses colectivos, y no cabiendo fundamentar la legitimación en base a intereses individuales, añadiendo que la Sentencia del Juzgado nº 7 ha entrado también en el fondo, y que el art. 12 del RD exige la toma en consideración de la hoja de servicios, teniendo en cuenta que todos los puestos que figuran en la Resolución son de representación en el extranjero, habiéndose intentado en la demanda generalizar sobre todo el procedimiento, con lo que a lo sumo podrían retrotraerse las actuaciones para que se motivara la resolución y la justificación de todos los puestos de trabajo; se practicó la prueba admitida, aportándose documental por la recurrente, y las partes elevaron sus conclusiones a definitivas, haciendo constar el Sr. Letrado de la recurrente que se impugna la totalidad de la resolución, al no haberse aplicado los criterios de la norma en cuestión, art. 6 y 12 del R.D. 674/93, como dice la Sentencia del Juzgado nº7, además de no obrar las hojas de servicios en el expediente, habiendo producido de facto efectos secundarios, manifestando la Abogado del Estado que las presunciones están para desplazar la carga de la prueba, no habiéndose interesado ampliación alguna del expediente ni el R.D. se hace referencia alguna a que la propuesta, no...

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