SAN, 21 de Junio de 2006

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:2855
Número de Recurso106/2004

ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 106/2004 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido DON Ismael, representado por la procuradora Doña Aurora Gómez Villaboa y Madri, defendido por el

letrado Don Cristóbal Pedrós Carretero, frente a la Resolución de 10 de diciembre de 2003 por la

que se hacen públicas las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal en la fase de selección

del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de

facultativo especialista de área de Pediatría, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001, y

frente a la expresa resolución de 28 de septiembre de 2004 por la que se desestima el recurso

administrativo interpuesto con fecha 23 de enero de 2004 contra resoluciones de 10 y 19 de

diciembre de 2003 por las que se publican las calificaciones definitivas y las calificaciones finales ,

siendo parte demandada dicho Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado y asistido

por el Sr. Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora indicada, presentó escrito de fecha 19 de febrero de 2004 interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a la Resolución de 10 de diciembre de 2003 por la que se hacen públicas las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de facultativo especialista de área de Pediatría, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001, acordándose su admisión y sustanciación en legal forma con reclamación del expediente administrativo. El recurso fue ampliado a la expresa resolución de 28 de septiembre de 2004 por la que se desestima el recurso administrativo interpuesto con fecha 23 de enero de 2004 contra resoluciones de 10 y 19 de diciembre de 2003 por las que se publican las calificaciones definitivas y las calificaciones finales en el mencionado proceso extraordinario.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la puntuación otorgada al recurrente en lo relativo al tiempo trabajado, docencia postgraduada y trabajos científicos, así como de la calificación de 31,10 puntos otorgada al demandante, con reconocimiento de su derecho a superar el proceso de selección, de acuerdo con una puntuación de 148,55 puntos, condenando a la Administración a estar y pasar por la mencionada resolución, adoptando las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de su derecho, y en particular en relación a su participación en el resto del proceso selectivo.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, con confirmación de la resolución administrativa impugnada, por considerarla ajustada a derecho.

CUARTO

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada, las partes presentaron escritos de conclusiones, en los que reiteraron los pedimentos contenidos en la demanda y contestación, quedando los autos conclusos para votación y fallo, que quedó fijado para el día 14 de junio de 2006, en el que se deliberó, votó y fallo, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Expresa la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante alega que ha obtenido una incorrecta valoración de la experiencia profesional acreditada ( artículo 6.3.1 de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre ), dado que no le han sido valorados la totalidad de los servicios prestados y acreditados como facultativo especialista de Área de Pediatría, en aplicación de los criterios de valoración asumidos por el Tribunal Calificador, de acuerdo con los cuales solamente son valorables los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social desde la fecha de obtención del título de médico especialista expedido por el Ministerio de Educación. Ello comporta, aduce, una vulneración de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre , por la que se rige este proceso selectivo, contraria a la literalidad y espíritu de la Ley, y al principio de igualdad.

SEGUNDO

El Anexo I, Baremo de Méritos, de la Orden de convocatoria, que reproduce la Ley 16/2001, de 21 de noviembre , en su punto 1 establece la valoración de la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario, "cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del Servicio de Salud en cuya convocatoria se participa: a) En la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,3 puntos por mes trabajado. b) En categorías del modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, del mismo grupo de titulación y, en su caso, misma especialidad que la categoría en que se concursa con nombramiento fijo o temporal: 0,225 puntos por mes trabajado. c) En distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,15 puntos por mes trabajado. d) En el modelo tradicional, de cupo, de zona o de urgencia, en distinta categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo: 0,113 puntos por mes trabajado".

Según resulta del expediente, el Tribunal Calificador ha considerado que solo son valorables los servicios prestados a partir de la fecha de obtención del título de médico especialista. En este supuesto el demandante obtuvo el título de médico especialista en Pediatría y sus áreas afines el 19 de abril de 1990, de acuerdo con el procedimiento específico para súbditos extranjeros regulado en el apartado 2 del artículo 5.6 del RD 127/1984, de 11 de enero , el cual, según expresa el mismo " no habilita al interesado para ejercer la especialidad en España, aunque en cualquier momento acredite poseer la nacionalidad española" ( folios 57 y ss).

El demandante obtuvo el título con plena validez profesional a través de la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre , el 2 de diciembre de 1999 ( folio 124), por lo que el Tribunal valoró los servicios prestados atendiendo a la fecha de obtención del referido título, de acuerdo con lo establecido en su Disposición Adicional Segunda y en el artículo 1 del RD 127/1984, de 11 de enero , por el que se regula la formación médica especializada y...

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