SAN, 17 de Noviembre de 2006

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5088
Número de Recurso111/2005

JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil seis.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 111/05 interpuesto por el

Procurador DON ANTONIO ORTEGA FUENTES, en nombre y representación de ASOCIACIÓN

HOBETU LEIKE, contra resolución presunta del Ministerio de MEDIO AMBIENTE, representado y

defendido por el Sr. Abogado del Estado, sobre desestimación de recurso de reposición promovido

contra resolución de fecha 20/10/04 por la que se informa favorablemente la solicitud de adscripción

de terrenos de dominio público para ejecutar el "Proyecto de Mejora del Acceso Marítimo al Puerto

de Mutriku".Se ha personado como parte codemandada el Procurador DON PEDRO RODRIGUEZ

RODRIGUEZ en nombre y representación del Gobierno Vasco. La cuantía del recurso es

Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 4 de abril de 2005, acordándose por providencia de 12 de abril de 2005 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 22 de septiembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dicte sentencia que estime el recurso contencioso-administrativo, y declare la nulidad de pleno derecho de la adscripción del terreno de dominio público marítimo-terrestre al proyecto de mejora, la nulidad de pleno derecho de todas aquellas actuaciones administrativas dependientes de la adscripción y se acuerde la suspensión de la adscripción de 246.932 m2 de dominio público marítimo terrestre, así como la de todas aquellas actuaciones administrativas dependientes de la citada adscripción, con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 9 de diciembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se inadmita o subsidiariamente se desestime el presente recurso y confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El Procurador SR. RODRIGUEZ RODRIGUEZ contestó la demanda mediante escrito de fecha de presentación 10 de abril de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto en todos y cada uno de sus pedimentos, declarando ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

QUINTO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento a prueba del presente recurso, se concedió el trámite de conclusiones que fue evacuado mediante sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 18 de octubre de 2006, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Asociación HOBETU LEIKE interpone recurso contencioso-administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 20 de octubre de 2004 del Director General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente dictada por delegación de la Ministra de Medio Ambiente por la que se informaba favorablemente la solicitud de adscripción de doscientos cuarenta y seis mil novecientos treinta y dos metros cuadrados (246.932 m2) de bienes de dominio público marítimo-terrestre para ejecutar el "Proyecto de Mejora del Acceso Marítimo al Puerto de Mutriku", presentado por el Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco.

La resolución de 20 de octubre de 2004 recogía en sus consideraciones que la decisión de llevar a cabo las obras objeto del proyecto compete al Gobierno del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en el art. 148.1.6 de la Constitución y en el apartado B) 1 a ) del anexo del R.D. 2380/1982, de 14 de mayo, sobre transferencia del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos, circunscribiéndose el contenido reglado del informe aprobado por el Ministerio de Medio Ambiente a lo previsto en el art. 49.2 de la Ley de Costas en cuanto a la delimitación del dominio público marítimo terrestre susceptible de adscripción, usos previstos y medidas necesarias de protección de aquél.

En la parte dispositiva

de la resolución se recogen determinadas condiciones al informe favorable a la adscripción, entre ellas que las obras se llevaran a cabo de acuerdo con los proyectos presentados de "Mejora del Acceso Marítimo del Puerto de Mutriku" y de "Ordenación de nueva playa y piscina en la zona de Burumendi del Puerto de Mutriku" y que se cumplieran las condiciones contenidas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

SEGUNDO

En la demanda se refiere que existen dos proyectos en relación con la zona del puerto de Mutriku, el denominado "Proyecto de mejora del acceso marítimo al puerto de Mutriku" y el denominado "Proyecto de ordenación de nueva playa y piscina en la zona de Burumendi". El primero de estos proyectos obtuvo Declaración de Impacto Ambiental favorable por parte del Viceconsejero de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, no así el segundo que se ha tramitado sin dicha Declaración.

Según la tesis del recurrente la resolución del Director General de Costas impugnada en este proceso por la que se resuelve la adscripción de los terrenos antes citados, debe ser declarada nula de pleno derecho, puesto que el Ministerio de Medio Ambiente otorga a la Dirección General de Puertos de Gobierno Vasco un título administrativo que le permite realizar un proyecto (la ordenación de la nueva playa y piscina en la zona de Burumendi) que no cumple con las condiciones y exigencias del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, entre las que en último término se encuentra la Declaración de Impacto Ambiental, que era también preceptiva para este último proyecto.

TERCERO

La Abogacía del Estado sostiene en primer lugar que el recurso es inadmisible, al amparo de los arts. 25 y 69 de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por haberse deducido contra un acto de trámite, no susceptible de impugnación. En este sentido sostiene que el acto de adscripción de los bienes demaniales decidido por el Ministerio de Medio Ambiente no produce efectos por sí mismo puesto que requiere la aprobación del proyecto por la Comunidad Autónoma competente. Así, el informe de la Dirección General de Costas es un acto de trámite inserto en el procedimiento de aprobación del proyecot que ni produce indefensión ni decide directamente ni indirectamente el fondo del asunto.

En cuanto al fondo del asunto y partiendo de la distribución constitucional del competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la materia que nos ocupa, no es posible que el Ministerio de Medio Ambiente pueda revisar la regularidad del procedimiento de aprobación del proyecto seguido por una Comunidad Autónomas con competencias exclusivas en la materia.

CUARTO

Debe darse respuesta en primer lugar a la inadmisibilidad...

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