SAN, 8 de Marzo de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2002:1493 |
SENTENCIA
Madrid, a ocho de marzo de dos mil dos.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Gonvarri Industrial S.A., y en su nombre y representación el
Procurador Sr. Dº Federico Pinilla Peco, frente a la Administración del Estado, dirigida y
representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y
Hacienda de fecha 7 de septiembre de 1998, relativa a nulidad de recargo de apremio, siendo la
cuantía del presente recurso de 257.911,39 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo por Gonvarri Industrial S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Federico Pinilla Peco, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 7 de septiembre de 1998, solicitando a la Sala, declare procedente la nulidad que contiene el recargo de apremio.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciendolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintisiete de febrero de dos mil dos.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en éstos autos la Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda de fecha 7 de septiembre de 1998, desestimatoria de la solicitud de declaración de nulidad presentada por el actor, de la liquidación por recargo de apremio por ingreso fuera de plazo.
La recurrente al amparo del articulo 153 c) de la Ley General Tributaria, sostiene su pretensión argumentando que la liquidación se dictó prescindiendo totalmente del procedimiento, toda vez que el recargo del 50% impuesto tiene naturaleza sancionadora, y siendo que no se ha seguido el procedimiento establecido para la imposición de sanciones.
Del examen del expediente administrativo resulta que la Administración siguió para la imposición del recargo que nos ocupa el procedimiento previsto para la determinación de la cuota tributaria.
Antes de analizar las concretas circunstancias concurrentes en el presente caso, es preciso recordar que la invalidación del acto administrativo de liquidación, sólo puede tener lugar a traves de la interposición de los recursos, ya sean en vía administrativa o judicial, en tiempo hábil, en cuyo caso los actos administrativos han de ser anulados cuando incurren en cualquier infracción del Ordenamiento Juridico, o bien, si hubieren transcurrido los plazos de interposición de los recursos, como en el caso acontece, a traves del cauce de la revisión de oficio. En tales casos los actos administrativos únicamente podrán ser invalidados cuando incurren en...
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