SAN, 26 de Enero de 2006

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3926
Número de Recurso560/2004

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO ANA ISABEL RESA GOMEZ MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de enero de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 560/04 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

Isacio Calleja García, en nombre y representación de D. Carlos José , contra la

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 24 de junio de 2.004, que

estima en parte el recurso de alzada interpuesto por Director del Departamento de Recaudación de

la Agencia Estatal de Administracion Tributaria, contra resolución del TEAR de Valencia recaída

en la reclamación nº 12/573/00, de fecha 29 de noviembre de 2002, en asunto relativo a derivación

de responsabilidad por deudas tributarias y cuantía de 241. 188,54 €; y en el que la Administración

demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente

la Iltma. Sra. Dª Mª Dolores de Alba Romero, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Delegación de Castellón de la AEAT, por acuerdo de 26 de enero de 2000, previa audiencia al interesado, declaró a D. Carlos José , hoy recurrente, responsable subsidiario de las deudas tributarias pendientes de ONELAM, declarada fallida en 2 de diciembre de 1999, con base en lo establecido en el articulo 40.1 parrafo primero de la LGT , al haber sido administrador de dicha sociedad y por conceptos de IVA 92-93, Impuesto sobre Sociedades 92-93 y sus correspondientes sanciones. Contra dicho acuerdo se presento recurso de reposición que fue desestimado mediante resolución de 15 de febrero de 2000, disconforme el interesado formulo reclamación economico administrativa ante el TEAR de Valencia. Dicho Tribunal el 29 de noviembre de 2002 resolvió estimarla y anular el acuerdo impugnado. Contra la estimación de la reclamación el Director del Departamento de la AEAT interpuso la oportuna reclamación ante el TEAC, cuya estimación en parte constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a derecho.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 19 de enero del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 24 de junio de 2.004, que estima en parte la reclamación promovida por el Director del Departamento de Recaudación de la AEAT, promovido contra la resolución del TEAR de Valencia de fecha 29 de noviembre de 2002, recaída en la reclamación nº 12/573/00, en asunto relativo a derivación de responsabilidad por deudas tributarias.

SEGUNDO

Varios son los motivos que invoca la parte actora como fundamento de su pretensión anulatoria, a saber: 1.- Falta de notijficacion de la liquidacion derivada del Acta de la Inspeccion. 2.-Prescripción de la acción administrativa para exigirle el pago de la deuda tributaria derivada. 3.- Que la Administración no podía dictar acuerdo derivando la responsabilidad subsidiaria, sin haber notificado previamente a la deudora principal la declaración de fallido y 4.- Improcedencia de aplicar el...

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