SAN, 4 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2004:6885
Número de Recurso1118/2002

MARIA ASUNCION SALVO TAMBOJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Séptima de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 1118/2002, se tramita a

instancia de CONSERVAS ROS GÓMEZ, S.A., entidad representada por la Procuradora Dª Teresa

Castro Rodríguez contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de

noviembre de 1996, sobre Derivación de responsabilidad por sucesión en la actividad; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado;

siendo la cuantía del mismo 95.328,18 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 13 de febrero de 1997 este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, y reclamado el expediente se le dió traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que tenga por presentado este escrito y lo admita, y por formulada demanda a instancias de Conservas Ros Gómez, S.A. siguiendo la tramitación procesal hasta dictar sentencia por la que se deje sin efecto la resolución dictada objeto de impugnación, declarando la nulidad de las liquidaciones; la nulidad de las actas y la nulidad de la declaración de responsabilidad solidaria sobre mi mandante por presuntos débitos de D. Carlos Miguel, con las consecuencias legales inherentes".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito y copia, y por devuelto el expediente administrativo, entregado en su día, tenga por evacuado el trámite de contestación a la demanda, y dicte sentencia por la que, se declare la inadmisibilidad del presente contencioso, sin haber lugar, en consecuencia, a entrar a conocer del fondo del asunto, pues así procede en justicia que pido en Murcia a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y ocho".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, se dictó resolución de fecha 24 de abril de 1998, acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 18 de julio de 2002 y, finalmente, mediante providencia de 6 de octubre de 2004 se señaló para votación y fallo el día 28 de octubre de 2004 , en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de noviembre de 1996 (R.G. 4146-94; R.S. 501-94) por la que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto por la entidad CONSERVAS ROS GÓMEZ, S.A. -ahora recurrente- contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de enero de 1994, acuerda: "Desestimar el recurso de alzada promovido en nombre y representación de CONSERVAS ROS GÓMEZ, S.A. contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de enero de 1994 sobre procedimiento recaudatorio, que se confirma".

    Por su parte el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia acordó: "ESTIMAR EN PARTE la presente reclamación y en su virtud, 1º) ANULAR el acto impugnado en lo referente a las deudas por Cuota Diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Pesonas Físicas, excluyéndolas del requerimiento de pago a la reclamante, y 2º) CONFIRMAR el acuerdo en todo lo demás".

    El acto originariamente impugnado es el acuerdo dictado, el 8 de mayo de 1992, por el Jefe de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Tributaria de Murcia, declarando a Conservas Ros Gómez, S.A. responsable solidario por sucesión en el ejercicio de la actividad económica de D. Carlos Miguel, en las deudas correspondientes al IRPF de los años 1983, 1984 y 1985, IGTE del año 1985 y Aduanas del año 1984, por un importe pendiente de 15.861.275 pesetas, derivadas de certificaciones expedidas entre 1988 y 1989.

  2. El referido acuerdo objeto de reclamación en la vía económico-administrativa, parcialmente anulado, como se acaba de decir, por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia en su resolución de 26 de enero de 1994 (que anuló el acto impugnado en lo referente exclusivamente a deudas por cuota diferencial del IRPF, excluyéndolas del requerimiento de pago controvertido y confirmándolo en todo lo demás) es el que ha de delimitar el contenido objetivo del presente recurso, dado el carácter esencialmente revisor de esta jurisdicción contencioso-administrativa y, por tanto, deben quedar fuera del mismo las alegaciones que en la demanda se contienen relativas a la...

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