SAN, 7 de Septiembre de 2006

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2006:3570
Número de Recurso186/2005

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL GOMEZ GARCIAANA ISABEL RESA GOMEZJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a siete de septiembre de dos mil seis.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 186/05 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora

Dª. María del Naranco Sevilla Iglesias, en nombre y representación de la entidad KERABEN, S.A.

contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 2 de marzo de 2.005,

que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra acuerdo del Jefe de la

Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Castellón de 15 de abril de 2003,

en asunto relativo a declaración de responsabilidad solidaria por incumplimiento de embargo, por

importe de 239.314,62¤; y en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y

representada por el Abogado del Estado; habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel

Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte recurrente formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 29 de junio actual en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia, dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 2 de marzo de 2.005, que desestima la reclamación económico- administrativa interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. en Castellón de 15 de abril de 2003, en asunto relativo a declaración de responsabilidad solidaria por incumplimiento de embargo, por importe de 239.314,62¤.

SEGUNDO

Son datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, los siguientes: 1.- En fecha 5 de octubre de 2001 se notoificó a Keraben, S.A.., la diligencia de embargo de los créditos que pudiera tener a su favor Transnupema, S.L., y el 11 de octubre de 2001 se recibe contestación a dicha diligencia en la que Keraben, S.A., manifiesta literalmente "que no existen facturas pendientes de pago". Por la Dependencia de Recaudación se requirió a la reclamante el 16 de diciembre de 2002 para que aportara cuenta de su Libro Mayor correspondiente a Transnupema, S.L., detallando los movimientos producidos durante el ejercicio 2001 y facturas y justificantes de pago correspondientes a las operaciones realizadas con esta última entidad en el año 2001. El 27 de diciembre de 2002, Keraben S.A. Aportó la cuenta de Mayor del proveedor Transnupema, S.L., las facturas correspondientes a dichas operaciones y como justificantes de pago aportó extractos de movimientos de cuentas bancarias y pagarés y otros documentos de giro, de forma que a 5 de octubre de 2001 existían diversas facturas pendientes de pago a Transnupema, S.L., y de los extractos bancarios aportados se desprende que Keraben, S.A. efectuó el pago de las cantidades mediante pagarés y cargos en cuenta, con posterioridad a la recepción de la diligencia de embargo. Todo lo dicho respecto de la reclamante se efectuó en relación a Gres de Nules, S.A. con la que Keraben se fusionó resultando de dicha fusión la sociedad asimismo denominada Keraben S.A., comunicándolo a la AEAT el 14 de mayo de 2002. El 3 de marzo de 2003 se notifica a Keraben S.A. la iniciación del trámite de audiencia en el expediente de declaración de responsabilidad solidaria por incumplimiento de embargo de créditos, presentado la entidad interesada el 1 de abril de 2003 escrito de alegaciones. Con fecha 15 de abril de 2003 el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de la A.E.A.T. de Castellón dictó acuerdo declarando a la entidad Keraben S.A., responsable solidaria al amparo del artículo 131.1.a) de la LGT , al ocultar la existencia de créditos pendientes de pago al órgano administrativo embargante y al amparo de los apartados b) y c) del citado precepto, en los casos en los que se ha producido el pago de los créditos al deudor, hasta el importe embargado a Transnupema, S.L. y no ingresado que asciende a 239.314,62¤. Disconforme con ello la interesada...

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