SAN, 14 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5654

SENTENCIA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, número 1.272/00, seguido ante esta Sección

7ª de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, e interpuesto por D. Antonio , que actúa representado por la Procuradora Dª. María Rosalva Yanes Pérez, contra

resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 6 de julio de 2.000, que

desestima el recurso de alzada interpuesto contra fallo del TEAR de Madrid de 22 de septiembre de

1.998, en reclamaciones número 28/2918/96 y 28/15294/96, desestimatorio de las reclamaciones

económico administrativas formuladas contra diligencia de embargo de inmuebles dictada por la

Administración de Chamartín de la Agencia Tributaria, siendo la cuantía del recurso de 17.894.308

pesetas; y en el que la Administración demandada ha estado representada por el Sr. Abogado del

Estado, habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado, Magistrado de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el demandante formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la parte actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia declarando haber lugar a la demanda, revocando y anulando la resolución recurrida, con todo lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquélla, alegando los hechos y la fundamentación jurídica que estimó pertinente, y solicitando la desestimación del recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, fue practicada la que propuesta se declaró pertinente con el resultado obrante en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 10 de octubre del corriente año 2.002, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra los actos administrativos antes indicados, siendo datos fácticos a tener en cuenta para la resolución del presente contencioso, en cuanto ahora interesa, que con fecha 6 de febrero de 1.996, D. Antonio y su esposa Dª. Consuelo interpusieron sendas reclamaciones ante el TEAR de Madrid, impugnando una diligencia de embargo de bienes inmuebles emitida por la Administración de Chamartín de la Agencia Tributaria, por la que se declararon embargados los derechos de aquél como propietario de determinada finca, siendo el total de la deuda de 51.127.335 pesetas, proveniente de un acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria por las deudas de la entidad Aplicaciones Industriales Madrid, S.A. El TEAR, a instancia de los interesados, acordó la suspensión de la ejecución, y en fecha 30 de octubre de 1.996, el actor presentó nueva reclamación ante el mismo Tribunal, impugnando el embargo que le había sido notificado del importe de la devolución del IRPF, ejercicio de 1.995, por 321.768 pesetas.

Con fecha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR