SAN, 16 de Enero de 2006
Ponente | JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2006:313 |
Número de Recurso | 561/2004 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a dieciseis de enero de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 561/04 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mónica Ana
Liceras Vallina en nombre y representación de D. Marcelino frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución
dictada por el Ministro de Interior de fecha 23 de Agosto de 2004, que deniega al recurrente la
solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida (que después se describirá en el primer
fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ,
quien expresa el criterio de la Sala.
Por el recurrente expresado se interpueso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 26 de enero de 2005, con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de junio de 2005 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, declarando el derecho del demandante al reconocimiento de su estatuto de apatrida, haciendo efectivo por la Administración su reconocimiento.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de julio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de enero de 2006, en el...
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STS, 11 de Diciembre de 2009
...de 2006 por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en Recurso Contencioso Administrativo nº 561/04, sobre denegación del reconocimiento del Estatuto de Apátrida. Se ha personado como parte recurrida el Abogado del Estado en la representación ......