SAN, 16 de Enero de 2006

PonenteJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:313
Número de Recurso561/2004

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de enero de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 561/04 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mónica Ana

Liceras Vallina en nombre y representación de D. Marcelino frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

dictada por el Ministro de Interior de fecha 23 de Agosto de 2004, que deniega al recurrente la

solicitud de reconocimiento del estatuto de apátrida (que después se describirá en el primer

fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ,

quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpueso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 5 de octubre de 2004, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 26 de enero de 2005, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 20 de junio de 2005 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido, declarando el derecho del demandante al reconocimiento de su estatuto de apatrida, haciendo efectivo por la Administración su reconocimiento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 27 de julio de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de enero de 2006, en el...

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