SAN, 16 de Marzo de 2009

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:1149
Número de Recurso187/2008

SENTENCIA

Madrid, a dieciseis de marzo de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 187/2008, se tramita a instancia de la entidad ENDESA GENERACION, S.A., representada

por el Procurador D. José Guerrero Tramoyeres, sobre Impuesto sobre Actividades Económicas; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 22 de mayo de 2008, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, junto con el expediente administrativo original que con el mismo se devuelve, considere deducida la demanda por esta parte actora y, en virtud de lo alegado y razonado en este escrito y en los anteriores de esta parte, que no ha sido desvirtuado por los Tribunales Económico- Administrativos ni por la Administración tributaria estatal, estime el presente recurso y anule la Resolución del TEAC de 13 de marzo de 2008 impugnada, y con ella la del TEAR de Galicia de 9 de agosto de 2006, por no ser competente para la formación ni para la modificación de la matrícula del IAE la Administración municipal, sino la estatal, según lo razonado en el fundamento de Derecho Primero de esta Demanda, y por proceder la reducción proporcional por paralización de industria, conforme a lo previsto en la Regla 14ª, 4 de la Instrucción del IAE, según la interpretación d ese precepto que hemos propugnado en el Fundamento de Derecho Segundo de es esta Demanda."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que tenga por contestada la demanda, y previos los trámites legales, dicte en su día sentencia desestimando el presente recurso, y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho."

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, se señaló para votación y fallo mediante providencia de 5 de febrero de 2009, para el día 10 de marzo de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 12 de marzo de 2008 (R.G. 4178/06; R. S. 329/07 ) por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Endesa Generación, S.A., ahora recurrente, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de 9 de agosto de 2006, relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas (cuota del ejercicio 2005).

    Los anteriores actos administrativos tienen como antecedentes más relevantes para la decisión del litigio los siguientes:

    1. El 28 de julio de 2005 la hoy recurrente presentó ante la Administración de Ortigueira de la Delegación de la Agencia Tributaria en La Coruña escrito solicitando la reducción de la cuota de Tarifa del IAE para el ejercicio 2005, al encontrarse fuera de servicio desde el día 14 de febrero de 2005 hasta el día 25 de julio, el Grupo 4 de la Central Térmica de As Pontes, debido a las obras de modificación para el cumplimiento de la Directiva 2001/80 /CE sobre Limitación de Emisiones en...

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