SAN, 17 de Febrero de 2004

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:8582
Número de Recurso266/1993

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil cuatro.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 266/93, seguido a instancia, en principio, de

"Unión Europea de Seguros SA (UNESA), y de D. Miguel, Dª Encarna, D.

Jose María, D. Luis Pedro, D. Marco Antonio. D. Casimiro, D. Héctor. D. Millán, D. Jose Manuel y D. Luis Miguel, representados por la Procurador de los Tribunales Dª Aurora Gómez, con asistencia letrada, y como Administración demandada la General del Estado, actuando en su representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre la impugnación de resolución dictada por el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía por delegación de su Ministro, la cuantía se estimó indeterminada, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para la correcta comprensión de la cuestión sometida a litigio es necesario conocer los siguientes hechos:

1) La mercantil UNESA desarrollaba su actividad en el ámbito propio del sector de los seguros, estando integrado su Consejo de Administración desde el 1-1-1990 hasta el 14-4-1993 por D. Miguel, Dª Encarna, D. Jose María, D. Luis Pedro, D. Marco Antonio y como Secretario no Consejero D. Daniel.

2) El 7-5-1992 la Inspección de Seguros levantó un Acta a la entidad recurrente en relación al ejercicio de 1990 en la que se hacían constar los siguientes puntos:

  1. En la cobertura de provisiones técnicas existía un déficit de 128.599.000 pts que representaba un déficit superior al 10%.

  2. UNESA presentaba una pérdida acumulada de 425.214.241 pts que representa el 134,33 % del capital desembolsado.

  3. El estado del margen de solvencia a 31-12-1990 es negativo en 400.185.000 pts.

  4. El capital social mínimo exigido por la Ley era de 350 millones de pts. y el de UNESA era de 500.

  5. Existía una infradotación de provisiones técnicas por importe de 216.874.876 pts.

  6. Exhortaba a a UNESA a proceder a los ajustes contables contenidos en el texto del Acta.

  7. Señaló que la entidad debería proceder a revisar sus tarifas.

  8. Indica que UNESA presenta irregularidades en el control y gestión de siniestros puesto que cuando agota la provisión dotada ésta aparece con provisión cero, aunque siga abierta.

  9. Recuerda que los inmuebles estaban en proceso de venta y continuaban en la misma situación son obtener rentabilidad.

    3) El 10-2-1993 la Inspección levantó Acta en relación al ejercicio de 1991, formulando las siguientes observaciones:

  10. Las cuentas anuales de UNESA no reflejan su imagen fiel, y en particular, la provisión de inmuebles, los inmuebles respecto de los cuales no se ha respetado el principio de adquisición, la provisión de riesgos en curso en la que el método de cálculo global ha sido empleado por la UNESA al margen de la legislación específica.

  11. Durante los ejercicios 1991 y 1992 presenta graves deficiencias que se traduce en una insuficiente valoración de la provisión.

  12. Relaciona una serie de reparos, como: pérdidas acumuladas a 31-12-1991 de al menos 1002 millones de pts, el déficit de provisiones técnicas de al menos 471.200.000 pts.

    4) En fecha 14-4-1993, la Dirección General de Seguros, como medida cautelar, paralizó la contratación de nuevos seguros, prohibió la disposición sobre la totalidad de los bienes inmuebles, valores y cuentas corrientes de la sociedad y suspendió en funciones a los administradores. Designando como administrador único D. Rogelio, se mantuvo en el cargo hasta el 11-12-1993, fecha en la que la entidad pasó a la CLEA, continuando el administrador designado como liquidador delegado.

    5) Mediante resolución de la Dirección General de Seguros de 5-11-1993 se publicó la Orden de la misma fecha del Excmo. Sr. Secretario de Estado de Economía, por delegación de su Ministro, en virtud de la cual se acordó, proceder de oficio a la disolución de UNESA, revocarle la autorización administrativa concedida para el ejercicio de la actividad aseguradora en todos los ramos en que opera la entidad y en todo el ámbito territorial de su actuación, e intervenir su liquidación designando interventores.

SEGUNDO

Por la representación de la recurrente se interpuso recurso contra la última resolución en fecha 23-12-1993 ante el TSJ de Madrid, que lo remitió a esta Audiencia el 5-3-2002, con la súplica de que se dictara nueva Sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho. Si bien el presente recurso fue interpuesto en nombre de UNESA, de sus administradores y socios el 23-12-1993 bajo una misma dirección técnica y representación procesal y como tal fue admitido a trámite, en fecha 25-5-1994 se dictó por el TSJ de Madrid providencia por la que se tuvo por desistida a la Procuradora Dª Aurora Gómez Villaboa Mandri en la representación de UNESA, sin perjuicio de mantenerla en la representación de los demás recurrentes como personas físicas, y ello como consecuencia de la personación en nombre de UNESA de la Procuradora de los Tribunales Dª Lucila Torres Rius, a la que se tuvo por parte en dicha representación, pues la ejercía en nombre de los nuevos administradores. Mediante providencia de 9-12-1996, el TSJ acordó tener por desistida en el presente proceso a UNESA que lo solicitó en el escrito de personación presentado por la Procurador Dª Lucila Torres Rius el 22-4-1996.

La fundamentación jurídica del recurso, ya en nombre exclusivamente de las personas físicas recurrentes, se basó en las siguientes consideraciones:

I) Quebrantamiento de las formas esenciales del juicio con indefensión a los recurrentes:

.UNESA no ha podido ejercer su derecho de defensa al cancelarse los poderes a la recurrente inicial y desistir la nueva representación de UNESA del presente proceso con infracción del art. 24 CE

.El expediente aportado por la Administración es incompleto a lo que se une la falta de acumulación de los procesos y la larga duración del proceso

II) Infracción de los art. 53 a 61 de la Ley 30/1992 :

.La OM impugnada, carente de motivación, no fue notificada a los afectados hasta la Junta General del día 30-11-1993

III) Falta de procedimiento en la adopción de la OM:

La decisión impugnada se adoptó sin oír previamente a UNESA.

IV) Infracción de los principios de legalidad, igualdad, y proporcionalidad.

La DGS dio desde el principio un trato discriminatorio a UNESA de forma distinta a lo que hizo con UNIAL y LUFE.

VI) Infracción del derecho de propiedad y de la libertad de empresa:

UNESA ha sido objeto de una...

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