SAN, 13 de Mayo de 2009

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:2091
Número de Recurso267/2007

SENTENCIA

Madrid, a trece de mayo de dos mil nueve.

Vistos los recursos contencioso-administrativos que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional bajo el número 267/2007, se tramita a instancia de la entidad JARPA PUBLICIDAD, S.L., representada por la

Procuradora Dª Mª del Coral Lorrio Alonso, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de junio de

2007, sobre Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996 a 1998; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 18 de julio de 2007, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    Que habiendo por presentado este escrito con los documentos que se acompañan y el expediente administrativo que se devuelve, se sirva admitirlos, tener por deducida la presente demanda contra la resolución dictada por Tribunal Económico Administrativo Central referenciada y contra las liquidaciones origen de dicha resolución y, previos los demás trámites legales oportunos, incluidos el recibimiento a prueba y la práctica de la misma, dictar resolución en su día por la que, estimando el presente recurso, se revoque la resolución recurrida y se anulen las liquidaciones que dieron origen a la misma, dejándola sin efecto y declarando que no procede liquidación alguna.

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho."

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el trámite de Conclusiones através del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones en tiempo y forma; finalmente, mediante providencia de 24 de marzo de 2009 se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 27 de junio de 2007 del Tribunal Económico Administrativo Central (R.G. 1198/05 y 1687-07 y R. S. 35/07 y 230/07 ).

    El Tribunal Económico Administrativo Central desestima el recurso de alzada ordinario interpuesto por la ahora recurrente contra dos resoluciones, respectivamente de fecha 25 de noviembre de 2004 y 25 de enero de 2005, dictadas en primera instancia por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, interpuestas contra la liquidación derivada del Acta de Disconformidad nº A02-70335606 de fecha 23 de enero de 2001 y contra la liquidación derivada del Acta de Disconformidad nº A02-70454335 de fecha 6 de septiembre de 2001, referidas al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996 a 1998 e importes de 121.695.244 pesetas (731.403,15 euros) y ejercicio 1999 por importe de 26.929.945 pesetas (161.852,23 euros) de deuda tributaria...

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