SAN, 28 de Abril de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:2943

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/271/03 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª CRISTINA

VELASCO ECHAVARRI en nombre y representación de DAUNIS, MASO Y FONT, S.A., frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución

del T.E.A.C. de 5 de Marzo de 2003, relativo al I.V.A. a la Importación (que después se describirá

en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA

ROBLES FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 14 de Abril de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 13 de Mayo de 2003, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de Septiembre de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 7 de Enero de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Denegado el recibimiento a prueba, se dio traslado para formalizar conclusiones a la parte actora, y, después, al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 27 de Abril de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra Resolución del T.E.A.C. de 5 de Marzo de 2003, en que se desestima el recurso de alzada interpuesto en nombre y representación de la entidad DAUNIS, MASO Y FONT,S.A., contra la Resolución estimatoria parcial del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, de 19 de Abril de 2000, recaído en su expediente 08/12864/96, por concepto Derechos de arancel, Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación e intereses de demora.

Son hechos a considerar que el 17 de Octubre de 1.995, al amparo del Cuaderno TIR número 15460147 tuvieron entrada en territorio nacional, procedentes de Polonia, 64 cabezas de bovinos para engorde consignados a la empresa ALSINA AGRARIA Y GANADERA, S.L. de Cruilles (Girona) siendo presentada a continuación, a través del Agente de Aduanas D. Benjamín, la declaración nº 1008.5.800175 de inclusión en el Régimen Depósito Aduanero Público de tipo A nº 1008 propiedad de DAUNIS, MAYO Y FONT, S.A.. En ese mismo día, por el citado Agente de Aduanas actuando en nombre y representación de la firma importadora fue solicitado el depósito temporal de dichos animales en la "Granja la Mata" sita en Martorell, siendo autorizada por la Administración de Aduanas de Barcelona. El 20 de Octubre de 1.995, fue solicitado un segundo traslado de las reses de la "Granja la Mata" a la "Granja Mas Olivé" de Sant Esteve de Guialbes (Girona) cuyo responsable era D. Jon, señalándose que iban a permanecer definitivamente hasta su despacho a consumo, a lo que, igualmente, accedió la Aduana.

En el mes de Abril de 1.996, durante el depósito en la segunda granja, las reses fueron sustraídas, habiéndose formulado por el importador la oportuna denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº 8 de Girona, tramitándose, las Diligencias Previas número 624/96 en las...

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