SAN, 28 de Noviembre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:6536

SENTENCIA

Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo que, ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, ha promovido DON Federico , contra la

Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, contra la Resolución

del Ministro de Administraciones Publicas, dictada por su delegación por el Secretario General

Técnico del Ministerio de Administraciones Publicas, de fecha 8 de junio de 2001, por la que se

desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por el recurrente contra la Orden del

indicado Departamento, de 30 de marzo de 2001, por la que se aprueban las relaciones definitivas

de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para acceso libre en el Cuerpo de

Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado de esta Sección, D. JOSE MARÍA GIL SAEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Resolución de 20 de diciembre de 1991 de la Secretaria de Estado para la Administración Publica, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, (publicada en el B.O.E. de 10 de enero de 1992), en cuyo Anexo I, apartado 2.2.1 in fine se establece: "Los aspirantes que hayan obtenido en el primer ejercicio una calificación igual o superior a 18 puntos y no hayan superado el segundo ejercicio podrán acceder, por una sola vez, directamente al segundo ejercicio en la siguiente convocatoria.

El recurrente, Don Federico , tomó parte en este proceso selectivo, superando el primer ejercicio con puntuación superior a 18 puntos, no superando el segundo ejercicio, expidiéndose certificación al respecto por el Ministerio de Administraciones Publicas (folio 21 del expediente administrativo).

Por Resolución de 24 de noviembre de 1999, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se convocan pruebas selectivas, turno libre y de promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado, especialidad de Administración tributaria, entre cuyas bases no hay referencia alguna al supuesto de hecho que se encuentra el recurrente, de tener aprobado el primer ejercicio. El recurrente no consta tomara parte en este proceso selectivo.

Por Orden del Ministerio de Administraciones Publicas de 5 de diciembre de 2000, publicada en el B.O.E. de 14 de diciembre, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado. En las bases de esta convocatoria no se hace referencia alguna de la exención de la realización del primer ejercicio para quienes hubieran aprobado el mismo en convocatoria anterior, con reserva del derecho.

El interesado presenta solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y el certificado emitido por el MAP de su exención de la realización del primer ejercicio.

Por Orden de 3 de febrero de 2001, B.O.E. de 16 de marzo, se publica la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos a tomar parte en el proceso selectivo, además, de convocarse para el día 1 de abril a los aspirantes definitivamente admitidos a la realización del primer ejercicio. Relación, en la que no aparece el interesado, quien el día 27 de marzo de 2001, presenta escrito en el que hace constar que no aparece en las referidas listas de admitidos o excluidos, asi como no se le ha reconocido su derecho de exención al primer ejercicio, por lo que solicita su inclusión como admitido, con el derecho de exención a la realización del primer ejercicio.

Por Orden de 30 de marzo de 2001, publicada en el B.O.E. de 10 de abril, es decir, con posterioridad a la realización del primer ejercicio del proceso selectivo, se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, apareciendo el interesado como incluido, sin que se hiciera mención alguna sobre su pretendido derecho de exención a la realización del mismo.

Por escrito de 27 de abril de 2001, el interesado formula recurso de reposición contra la precitada Orden de 30 de marzo de 2001, a fin de que se le reconozca su derecho de acceder por una sola vez y directamente al segundo ejercicio de la convocatoria a las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Por Resolución del Ministro de Administraciones Publicas, dictada por su delegación por el Secretario General Técnico del Ministerio de Administraciones Publicas, de fecha 8 de junio de 2001, se acuerda desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por el recurrente contra la Orden del indicado Departamento, de 30 de marzo de 2001, por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas para acceso libre en el Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado.

Disconforme con esta Resolución acude a la vía jurisdiccional.

SEGUNDO

Presentado recurso ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 6, por auto de fecha 5 de octubre de 2001, se estima que la competencia objetiva viene atribuída a la Sala del mismo orden jurisdiccional de la Audiencia Nacional. Recibidos los autos y personada la parte recurrente, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda en la que solicita la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR