SAN, 10 de Enero de 2002

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2002:7316
Número de Recurso1313/1998

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

SENTENCIA

Madrid, a diez de enero de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Dº Juan Enrique, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María del Mar de Villa Molina, frente a la Administración del Estado, dirigida

y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda de fecha 2 de junio de 1998, siendo la cuantia del presente recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por Dº Juan Enrique, y en su nombre y representación la Procuradora Sra. Dª María del Mar de Villa Molina, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda de fecha 2 de junio de 1998, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado, y con ella de la sanción impuesta.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertinentes, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día nueve de diciembre de dos mil dos.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resoluciones del Excmo. Sr. Ministro de Economía y Hacienda, dictada con fecha 2 de junio de 1998; relativa a sanción de cuatro meses de suspensión de la concesión administrativa de la expendeduría nº 3 de Torrevieja (Alicante), como consecuencia de la comisión por su titular de la falta prevista en el artículo 27.8 del Real Decreto 2738/1986 de 12 de diciembre.

SEGUNDO

Los hechos imputados que originaron la sanción administrativa, son el abastecimiento sin autorización para ello de 57 maquinas expendedoras de tabaco proiedad del actor y de Marsaex S.L., por la expendeduría nº 3 de Torrevieja.

Previamente al análisis de la cuestión de fondo planteada hemos de examinar la alegada caducidad del expediente sancionador. Arguemnta el actor que el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, al que se remite el artículo 1 del Real Decreto 1394/1993 de 4 de agosto, establece el plazo máximo de tramitación del expediente sancionador en seis meses. Y siendo así, el expediente ha caducado.

Sin embargo, hemos de señalar que la caducidad opera una vez transcurridos los seis meses señalados y treinta días hábiles más, por aplicación del artículo 43.4 de la Ley 30/1992 en relación con el 47.1 del mismo Texto Legal. Así las cosas, hemos de afirmar que la caducidad no se ha producido pues el expediente se inicia el 25 de junio de 1997 y la Resolución sancionadora se produce el 27 de enero de 1998, siendo notificada al sancionado el 29 de enero de 1998 - tal como reconoce en el escrito de interposición del recurso ordinario obrante en el expediente -.

En relación a la cuestión de fondo el recurrente funda su pretensión en dos aspectos: 1.- la falta de acreditación de los hechos imputados, y con ello en la vulneración del artículo 24 de la Constitución y artículo 130 de la Ley 30/1992 ; 2.- vuelnaración del principio de reserva legal y con ello del artículo 25 de la Constitución y 127 y 129 de la Ley 30/1992.

  1. Pues bien, consta en el expediente administrativo declaración de tres titulares de expendedurías de tabaco - las números 1, 2 y 6 de Torrevieja -, negando adquisiciones de labores de tabaco por el recurrente o cualquiera de sus empleados, para el abastecimiento de las máquinas expendedoras expresamente asignadas a sus zonas, los dos primeros, y afirmando el tercero que en una ocasión un año antes, un empleado del actor adquirió una pequeña cantidad. Consta igualmente en el expediente, informe de la Guardia Civil en el que se...

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