SAN, 17 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:7256
Número de Recurso380/2003

ERNESTO MANGAS GONZALEZJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZJOSE GUERRERO ZAPLANAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso número 380/03 promovido por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar

Huerta Camarero, en nombre y representación de Emborg Foods España, S.A., contra la

Resolución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de abril de 2.003, sobre sanción,

habiendo sido parte la Administración demandada, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en Autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminando suplicando se dictara sentencia mediante la que se anule el acto administrativo recurrido, anulando la sanción impuesta o, subsidiariamente, imponiendo la sanción en su grado mínimo, es decir, la correspondiente a la mitad de la diferencia entre la restitución solicitada y la aplicable a la exportación efectiva: 762.863 pesetas/4.584 euros.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara a la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras expresar los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando que se dictara una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó la documental interesada por la parte recurrente, en los extremos admitidos por la Sala, con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Conforme a la Ley de la Jurisdicción, se dio traslado a las partes para la presentación de conclusiones sucintas acerca de los hechos alegados, la prueba practicada, en su caso, y los fundamentos jurídicos en que han apoyado sus pretensiones.

QUINTO

Concluidas las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual tuvo lugar el día 10 de noviembre de 2.004, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

SEXTO

La cuantía del presente recurso se cifra en 18.339,58 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo determinar si es o no conforme a Derecho la Resolución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 7 de abril de 2.003, que, en aplicación de lo dispuesto en la letra b) del artículo 11.1 del Reglamento CEE 3665/87, impone a Dat-Schaub España, S.A., una sanción de 18.339,58 euros, equivalente al doble de la diferencia entre la restitución solicitada y la efectivamente aplicable por la solicitud número 21063/99 de pago anticipado de restituciones a la exportación en el sector de la carne de bovino, al no haber quedado acreditada la efectiva importación en Rusia de las mercancías objeto de operación.

SEGUNDO

La resolución impugnada descansa en lo fundamental en los hechos siguientes:

La firma Dat-Schaub España, S.A., presentó ante la Aduana de Bilbao el DUA número 4811-99- 5817, declarando como producto a exportar "carne de animales de la especie bovina, congelada, deshuesada, incluida la carne picada, con contenido de carne de vacuno magra (con exclusión de grasa) del 76 % o más", con destino a Rusia. Tramitado expediente de restitución a la exportación, se abonó a la empresa exportadora un anticipo por importe de 1.525.726 pesetas. Posteriormente, el operador solicitó la devolución de la garantía presentada ante el Fondo Español de Garantía Agraria, acompañando los documentos acreditativos del cumplimiento de los compromisos contraídos con este organismo. Tras verificación de la documentación aportada, las autoridades aduaneras rusas informaron que el documento de puesta a consumo en Rusia, número 21251446, era falso y carecía de valor legal.

Por Resolución del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de 30 de octubre de 2.002, se acordó incoar expediente sancionador al operador recurrente, resultando del mismo la resolución que aquí se impugna.

Frente a dicha resolución, la representación procesal de Dat Schaub España, S.A., de la que es sucesora Emborg España, S.A., interpone el presente recuso contencioso administrativo fundamentando su demanda, en esencia, con base en las alegaciones siguientes: a) Prescripción de la acción para sancionar; b) Non bis in idem; c) Falta de intervención del interesado; d) Infracción de los principios de culpabilidad, presunción de inocencia y culpabilidad; y e) Infracción del principio de proporcionalidad.

TERCERO

La demanda plantea, en primer término, la prescripción de la acción para sancionar, pues al no contener la normativa comunitaria precepto o disposición que determine los plazos de prescripción, resulta de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece un plazo de prescripción de 3 años como máximo para las sanciones graves. Por...

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