SAN, 21 de Junio de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:2829
Número de Recurso92/2006

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZMARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDEGUILLERMO ESCOBAR ROCAFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso de apelación número 92/06, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Jesús

Fontanilla Forniles, en nombre y representación de DON Silvio, contra el acta del juicio oral de 14 de febrero de 2006 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 , por el que se acordaba el desistimiento del recurso

contencioso-administrativo. Ha sido parte apelada EL ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acta del juicio oral núm. 324/04 de fecha 14 de febrero de 2006 del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 2 , se acordó tener por desistido del recurso contencioso-administrativo a la parte recurrente.

SEGUNDO

Contra la citada acta se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en plazo legal formalizaran su oposición, lo que efectuaron, sin que se propusiera prueba.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección y no habiéndose solicitado la celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señaló para votación y fallo el día 20 de junio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la parte demandante el acta del juicio oral de 14 de febrero de 2006 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 , por el que se acordaba el desistimiento del recurso contencioso-administrativo. En primer lugar tenemos que señalar que el desistimiento tenía que haber adoptado la forma de Auto y no simplemente por un mero acuerdo reflejado en el acta del juicio oral.

El desistimiento se acordó por el juez de instancia por la no comparecencia del Procurador de los Tribunales don Jesús Fontanilla Fornieles al acto del juicio oral celebrado el 14 de febrero de 2006, siendo citado el 9 de enero del presente año, ostentando aquel la representación del recurrente. Al acto del juicio solamente acudió el Letrado defensor que no tenía la representación del demandante. Por dicho motivo el juez "a quo" considera que su comparecencia no es válida a los efectos de tener por comparecidas a las partes, y conforme establece el art. 78.5 de la Ley Jurisdiccional , acordó tener al actor por desistido del recurso.

SEGUNDO

Es un hecho cierto que el Procurador de los Tribunales que era el que ostentaba la representación del demandante, no acudió al acto del juicio oral, a pesar de estar citado en forma.

Ahora bien, la Sala aún compartiendo lo argumentado por el juez de instancia para no tener formalmente por comparecido al demandante, lo que no se comparte es la consecuencia inexorable: el desistimiento.

Así, aunque formalmente no pudiera tenerse por comparecido en el acto de la vista al Letrado defensor del aquí apelante en nombre y representación del mismo, lo cierto es que su comparecencia material en dicho acto evidencia un deseo de proseguir y no abandonar el procedimiento interpuesto, que convierte en desproporcionada la consecuencia del desistimiento impuesta, sin haber dado a la parte la posibilidad de subsanar el defecto apreciado.

Desde el ámbito del derecho...

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