SAN, 21 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:5239

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 6/641/03, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. JOSÉ NUÑEZ

ARMENDARIZ, en nombre y representación de GESTYNSA AUDITORES EXTERNOS, S.L. frente a

la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra

Resolución del Ministerio de Economía confirmando Resolución del Presidente del ICAC de 7 de

Mayo de 2003, imponiendo sanción (que después se describirá en el primer fundamento de

Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 28 de Octubre de 2003, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 18 de Noviembre de 2003, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 2 de Febrero de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de Mayo de 2004, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 20 de Julio de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra desestimación por silencio del recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Presidente del ICAC de 7 de Mayo de 2003, en la que se acuerda:

"PRIMERO.- Declarar a la sociedad de auditoría de cuentas GESTYNSA AUDITORES EXTERNOS, S.L. responsable de la comisión de una INFRACCIÓN GRAVE de las tipificadas en la letra c) del apartado 2º del artículo 16 de la Ley de Auditoría de Cuentas, al haber incurrido en un incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de causar perjuicios económicos a terceros o a la empresa o entidad auditada en relación con los cargos Uno y Dos del Acuerdo de Incoación dictada por la Presidencia de este Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero, así como de la comisión de una INFRACCIÓN LEVE de las previstas en el artículo 16, apartado 3, del citado precepto, en relación con el cargo Tres del citado Acuerdo de Incoación, en virtud de lo manifestado en el Fundamento de Derecho Cuarto, con motivo de los trabajos de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2000 de la Sociedad Anónima ASKIN, S.A..

SEGUNDO

Declarar al DIRECCION000 D. Jose Augusto responsable de la comisión de una INFRACCIÓN GRAVE de las tipificadas en la letra c) del apartado 2º del artículo 16 de la Ley de Auditoría de Cuentas, al haber incurrido en un incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de causar perjuicios económicos a terceros o a la empresa o entidad auditada en relación con los cargos Uno y Dos del Acuerdo de Incoación dictada por la Presidencia de este lnstituto, de acuerdo con lo dispuesto en los Fundamentos de Derecho Segundo y Tercero, así como de la comisión de una INFRACCIÓN LEVE de las previstas en el artículo 16, apartado 3, del citado precepto, en relación con el cargo Tres del citado Acuerdo de Incoación en virtud de lo manifestado en el Fundamento de Derecho Cuarto, con motivo de los trabajos de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2000 de la Sociedad Anónima ASKIN, S.A..

TERCERO

Ordenar el sobreseimiento y el archivo de actuaciones en relación con el cargo Tres del citado Acuerdo de Incoación en virtud de lo manifestado en el Fundamento de Derecho Cuarto y Séptimo, por haber transcurrido el plazo de prescripción de seis de meses previsto en el Art.19.2 de la ley 19/1988 de Auditoría de Cuentas.

CUARTO

Imponer a la sociedad de auditoría de cuentas GESTYNSA AUDITORES EXTERNOS, S.L. una sanción de multa por importe del 0,5 % de los honorarios facturados por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, sin que sea en ningún caso inferior a 3.005,06 euros, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del Art.17 de la Ley de Auditoría de Cuentas, resultando una sanción de multa por importe de 3.005'06 euros por ser esta cantidad superior a la que resultaría de aplicar el citado porcentaje a los honorarios facturados por actividad de auditoría en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de estas sanciones (146.710 euros).

QUINTO

Imponer al DIRECCION000 D. Jose Augusto una sanción de multa de 3.005'06 euros, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto de Art. 17 de la Ley de Auditoría de Cuentas.

SEXTO

A tenor de lo establecido en el apartado quinto del citado Art. 17, dicha sanción llevaría aparejada la incompatibilidad con respecto a las cuentas anuales de la mencionada entidad correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa. "

Como hechos a considerar debe tenerse en cuenta que el 22 de Junio de 2001, tuvo entrada en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, escrito en el que se ponía de manifiesto una serie de posibles irregularidades relacionadas con los trabajos de auditoría de las Cuentas Anuales correspondientes al ejercicio 2000 de la entidad ASKIN S.A., trabajos realizados por la sociedad de auditoría GESTYNSA AUDITORES EXTERNOS S.L. que finalizaron con la emisión de correspondiente informe de auditoría de cuentas de fecha 15 de Junio de 2001, firmado por su DIRECCION000 D. Jose Augusto.

Practicada información reservada, se acordó con fecha 2 de Septiembre de 2002, incoar expediente sancionador a la sociedad de auditoría y a su DIRECCION000, en relación con los mencionados trabajos de auditoría, y relativos a los siguientes extremos: Cuentas Financieras, Deudores y relaciones con entidades del grupo y vinculadas.

Seguida la tramitación oportuna, el expediente concluyó con la Resolución anteriormente expuesta.

SEGUNDO

La actora en su demanda alega en esencia: A) infracción de las disposiciones sancionadoras más favorables, por cuanto se aplica el tipo previsto en el Art. 16.2c) de la Ley 19/88, el cual como tal ha sido ya derogado, no existiendo en la Ley 44/2002, que modificó los tipos infractores, por lo que la imposición de sanciones graves sería nula...

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